Consulta de Abreviaturas

DNAS – DIRECCION NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES

PVD- PRIVADA DNAS

DAI – DEPARTAMENTO ASUNTOS INSTITUCIONALES

DAS – DEPARTAMENTO ADMINISTRACION SINDICAL

DES – DEPARTAMENTO ESTRUCTURA SINDICAL

DIyVS – DEPARTAMENTO INSPECCION Y VERIFICACION SINDICAL

DCTA – DEPARTAMENTO COORDINACION TECNICA ADMINISTRATIVA

GDE – SISTEMA DE GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA

GEDO – GENERADOR ELECTRONICO DE DOCUMENTOS OFICIALES

CFA – CERTIFICACION DE AUTORIDADES

AT- AGENCIA TERRITORIAL

PV- PROVIDENCIA

AGE- ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA

AGO- ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

CGE- CONGRESO GENERAL EXTRAORDINARIO

CGO- CONGRESO GENERAL ORDINARIO

IG- INSCRIPCIÓN GREMIAL

PG- PERSONERÍA GREMIAL

CÓDIGO DE ÉTICA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

PARTE GENERAL

CAPÍTULO I

FIN DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

ARTÍCULO 1°-BIEN COMUN. El fin de la función pública es el bien común, ordenado por las disposiciones de la Constitución Nacional, los tratados internacionales ratificados por la Nación y las normas destinadas a su regulación. El funcionario público tiene el deber primario de lealtad con su país a través de las instituciones democráticas de gobierno, con prioridad a sus vinculaciones con personas, partidos políticos o instituciones de cualquier naturaleza.


EL AGENTE SINDICAL


El agente sindical desarrolla su función específica, que abarca varios tipos de gestión, en la que tiene una responsabilidad basada en la obligación de brindar determinada información y en la limitación de su atención por razones de incompatibilidad.

 

En efecto, tenemos por un lado que conforme el Art. N.º 5 inciso e de la ley de Procedimientos Administrativos, es obligación nuestra como funcionarios de la Administración Pública Nacional brindar información sobre los requisitos de forma para el inicio de trámites ante esta autoridad  de aplicación, y señalar los defectos de que adolezca al momento de la presentación.

 

Sin embargo, en materia de fondo nos encontramos limitados para brindar asesoramiento

 

Ésto es, con relación a la petición o comunicación encuadrada en los derechos y obligaciones que emanan de la ley de Asociaciones Sindicales -nuestra ley de fondo- y en función de la normativa sobre incompatibilidades de los agentes del estado se nos está vedado asesorar en tal sentido, debiendo el público asistirse, en todo caso, a través de un profesional del derecho matriculado.

En este punto debemos recordar la normativa especifica sobre incompatibilidades como funcionarios de la DNAS.


 

Todos los años debemos refrendar la Declaración Jurada sobre inexistencia de la Incompatibilidad por los artículos
1° y 2° del Decreto N° 3212/1964.

 

ARTICULO 1° DECRETO N° 3212/1964: “Declárase incompatible para el profesional universitario que revista en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social el desempeño del cargo de asesor letrado, dictaminante, resolutor o cargo equivalente, de los organismos centralizados, autónomos o colegiados de dicho departamento de Estado, con el asesoramiento, representación o patrocinio de asociaciones profesionales de trabajadores o empleadores, ya sea a título gratuito u oneroso, en jurisdicción administrativa o ante los Tribunales del Fuero Laboral.”

 

ARTICULO 2 DECRETO N° 3212/1964: “Declárese incompatible para el personal Jerárquico, técnico y administrativo de los organismos centralizados, autónomos o colegiados del mismo Ministerio, que en razón de su cargo ejerza funciones jurisdiccionales, de dirección, de supervisión, fiscalización o inspección, el mantener vinculaciones, honorarias o retribuidas, con cualquier tipo de entes o asociaciones fiscalizadas por el Ministerio o personas visibles o jurídicas que sean parte en actuaciones que tramiten ante el mismo, como así también sociedades o grupos de empleadores.”

 

ARTICULO 1° RESOLUCION MTEyFRH N° 534/2001: “Instruméntase la renovación del formulario de “INCOMPATIBILIDADES” de
acuerdo a lo dispuesto en los artículos 1° y 2° del Decreto N° 3212/1964 para los agentes y funcionarios de esta Cartera de Estado, mediante la presentación de una Declaración Jurada Anual Obligatoria (D.J.A.O), la cuál deberá ser centralizada por la Dirección General de Recursos Humanos y Comunicaciones.”

 

ARTICULO 2° RESOLUCION MTEyFRH N° 534/2001: “La Declaración Jurada a Implementar será de obligación para todas las personas comprendidas en las funciones descriptas en los artículos 1° y 2° del Decreto N° 3212/1964, que se desempeñen en esta jurisdicción, debiendo presentarse dentro del plazo de treinta (30) días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución.”

 

ARTICULO 4° RESOLUCION MTEyFRH N° 534/2001: “Dispónese que aquellas personas que se encontraran incursas en la situación
prevista por los artículos 1° y 2° del Decreto N° 3212, del 5 de mayo de 1964, deberán solicitar dentro de los treinta (30) dias, licencia con arreglo a las normas vigentes.”

 

ARTICULO 5° RESOLUCION MTEyFRH 534/2001: “El falseamiento de la citada declaración o su falta de presentación constituirá
incumplimiento grave y será causal de cesantía, o de rescisión contractual según el régimen que corresponda.”


acciones propias y delegadas del agente sindical en la agencia  TERRITORIAL


Las funciones del agente sindical en las agencias territoriales son idénticas a las que se desarrollan en el Departamento de Coordinación Técnica Administrativa, y el Departamento de Inspección y Verificación  Sindical, ejecutando funciones administrativas e inspectivas, el contralor y verificación de las memorias y balances de las entidades sindicales de su jurisdicción, las rúbricas de libros sindicales, el registro de delegados de personal de su jurisdicción y todo otro requerimiento que efectúe la dirección nacional.

A continuación, se procede a enumerar las tareas que deben asumir las Agencias Territoriales de esta Cartera de Estado en su interacción con la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales:

AGENTES EN LAS AGENCIAS TERRITORIALES

ATENCIÓN AL PÚBLICO

  1. Brindar información sobre el inicio de trámites específicos para nuestra DIRECCION NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES
  2. Inicio de Expedientes   
  3. Otorgar Vistas y correr traslados con confección de Acta de Comparecencia


INICIO DE TRÁMITES

Por las MESAS DE ENTRADAS en Sistema GDE y su derivación a la DNAS, buzón DGE INGRESOS.

A excepción de aquellas ACCIONES DELEGADAS que tramitarán en la propia oficina de Asociaciones Sindicales de cada Agencia Territorial. A saber:

 

  1. MEMORIA Y BALANCE
  2. RUBRICAS de Libros Contables
  3. REGISTRO DELEGADOS DE PERSONAL SIN IMPUGNACIONES
  4. PRIMERA FASE DE ACTOS DELIBERATIVOS (asambleas y congresos, ordinarios y extraordinarios)
  5. PRIMERA FASE DE ACTOS ELECCIONARIOS

 

TIPO DE TRÁMITE

 

  1. CRONOGRAMA DE ACTOS: elevación a la DNAS del informe sobre comunicación de ACTOS DELIBERATIVOS y ELECCIONARIOS convocados en su Jurisdicción.  

  2. VEEDURÍAS: en ACTOS DELIBERATIVOS y ELECCIONARIOS con autorización u orden directa de la DNAS.

  3. COTEJOS DE PERSONERÍA GREMIAL: audiencias del ART. 25 y del 28 LAS (ley 23551), ordenados por la DNAS

  4. INSPECCIÓN DE ENCUADRAMIENTO SINDICAL: inspección en establecimientos para determinar el encuadramiento sindical conforme puntos de inspección detallados en la CIRCULAR 64/72 y lo ordenado por la DNAS.

  5. INSPECCIÓN DE SITUACION INSTITUCIONAL:en sede de una entidad sindical, cuando no cuenten con autoridades con mandato vigente que puedan dar lugar a designación de delegado normalizador por parte de la Secretaria de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

  6. INFORME DE EXPEDIENTES JUDICIALES: para conocimiento de la situación judicial en materia de Asociaciones Sindicales en los casos ordenados por la DNAS.

  7. INSPECCIÓN DE ESTABLECIMIENTOS REFERIDOS A CONFLICTOS DERIVADOS DE LAS ELECCIONES DE DELEGADOS DE PERSONAL: ordenada por la DNAS

  8. REGISTRO DELEGADOS DE PERSONAL: de su Jurisdicción.

  9. MEMORIA Y BALANCE: verificación de Trámites de MEMORIA Y BALANCE correspondientes a su Jurisdicción.

  10. INFORME MENSUAL DE MEMORIA y BALANCES: elevación a la DNAS – DPTO. ADMINISTRACIÓN SINDICAL DEL INFORME MENSUAL DE MyB

  11. INFORME MENSUAL DE RÚBRICAS DE LIBROS CONTABLES: elevación a la DNAS – DPTO. ADMINISTRACION SINDICAL del INFORME PERIODICO DE RUBRICAS dentro de su ámbito territorial.

  12. NOTIFICACIONES: confección y diligenciamiento de Notificaciones electrónicas o en soporte papel (como cédulas) conforme lo ordenado en los proveídos resolutivos de la DNAS

  13. RECEPCIÓN DE OFICIOS ADMINISTRATIVOS Y DE MINISTERIO PÚBLICO FISCAL A LA DNAS: confección del EXPEDIENTE ELECTRÓNICO que los contenga. Adjunción de la documentación que acredite su cumplimiento. Incorporación de las Constancias de Notificación, Inspección, o cualquier otra diligencia ordenada por la DNAS.  Su posterior elevación a la DNAS – Buzón DGE INGRESOS para la prosecución de su trámite.

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