Consulta de Abreviaturas
DNAS – DIRECCION NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES
PVD- PRIVADA DNAS
DAI – DEPARTAMENTO ASUNTOS INSTITUCIONALES
DAS – DEPARTAMENTO ADMINISTRACION SINDICAL
DES – DEPARTAMENTO ESTRUCTURA SINDICAL
DIyVS – DEPARTAMENTO INSPECCION Y VERIFICACION SINDICAL
DCTA – DEPARTAMENTO COORDINACION TECNICA ADMINISTRATIVA
GDE – SISTEMA DE GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA
GEDO – GENERADOR ELECTRONICO DE DOCUMENTOS OFICIALES
CFA – CERTIFICACION DE AUTORIDADES
AT- AGENCIA TERRITORIAL
PV- PROVIDENCIA
AGE- ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
AGO- ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
CGE- CONGRESO GENERAL EXTRAORDINARIO
CGO- CONGRESO GENERAL ORDINARIO
IG- INSCRIPCIÓN GREMIAL
PG- PERSONERÍA GREMIAL
CLASIFICACIÓN DE PRESENTACIONES
- SOLICITUDES Y COMUNICACIONES SINDICALES ESENCIALES O SUSTANTIVAS
- TRÁMITES SIMPLES
- ESCRITOS ADICIONALES
- OFICIOS JUDICIALES
Solicitudes y comunicaciones sindicales esenciales o sustantivas (productos Institucionales): son aquellas solicitudes de trámites que concluyen su procedimiento administrativo en una disposición de la DNAS, resolución ministerial o bien un proveído resolutivo que ordene la incorporación o actualización de información referente a la entidad sindical en los registros informáticos, en el legajo otorgado a la entidad/es que corresponda.
- Inscripción Gremial
-
Ampliación de Inscripción Gremial
-
Adecuación o Modificación de Estatutos
-
Personería Gremial
-
Ampliación de Personería Gremial
-
Fusión de Entidades Sindicales
-
Afiliación o Desafiliación de Entidades Sindicales a otra de grado superior
-
Cambio de Domicilio de Sede Social
-
Registro de Inscripción de Cámaras Empresariales
-
Encuadramiento Sindical
-
Modificación de Sistemas de Registración Contable
-
Aprobación, Memoria y Balance, Cuota Sindical
-
Asambleas y Congresos, Ordinarios y Extraordinarios
-
Elecciones
-
Denuncias de Acefalía
-
Modificación Transitoria y Definitiva de Comisión Directiva
-
Elección de Delegados de Personal
-
Impugnación a Elección de Delegados de Personal
Trámites Simples: son aquellas presentaciones que constituyen una comunicación o una solicitud que se agota con el simple registro o entrega al administrado de la documentación requerida, respectivamente.
- Certificación de Inscripción o Personería
- Pedidos de Certificación de Copias de Estatutos
- Solicitud de Rúbrica de Libros Contables
- Requerimientos de Información por Organismos Oficiales o Entidades Civiles, etc.
- Pedido de copia certificada de Certificado de Autoridades
Escritos adicionales: son presentaciones que continúan la tramitación de un producto institucional y eventualmente un trámite simple. Se clasifican en:
- Agregaciones Comunes
- Agregaciones Especiales, conllevan la observación de plazos especiales para su tratamiento (Recursos, Impugnaciones, Pronto Despacho)
Oficios Judiciales: Constituyen requerimientos de la Justicia, de cualquier instancia, referentes a Asociaciones Sindicales.
FORMA DE PRESENTACIÓN
La presentación debe realizarse conforme a lo dispuesto por el Régimen de Procedimientos Administrativos (Ley Nº 19549, Decretos Nº 1.759/72 y Nº 1883/91) y la Ley de Asociaciones Sindicales (Ley Nº 23.551).
La correcta presentación de los trámites favorecen su rápido diligenciamiento, evita notificaciones o citaciones por errores u omisiones en la previsión de los datos y/o la documentación requerida y facilita la dictaminación expeditiva sobre cuestiones de fondo de las peticiones que se formulen.
departamento de ASUNTOS iNSTITUCIONALES
ACTOS
Convocatoria a Congresos y/o Asambleas (Extraordinario/Ordinario)
Comunicar al ministerio la convocatoria a asamblea general ordinaria o extraordinaria o a congreso general ordinario o extraordinario (Ley N° 23.551, Art. 19, y Decreto Reglamentario N° 467/88, Art 17).
Corresponde utilizar solicitud de trámite (formulario)
Solicitante del trámite: la entidad sindical que convoque a asamblea o congreso ordinario o cuyo órgano directivo convoque a asamblea o congreso extraordinaria. (Ley N° 23.551, Art. 19, Inc . b).
Plazos: las convocatorias a asambleas y congresos ordinarios deber ser comunicadas a la DNAS con una anticipación de 10 días hábiles. Las convocatorias a asambleas y congresos extraordinarios deben ser comunicadas a la DNAS con una anticipación de 3 días hábiles (Decreto Reglamentario N° 467/88, Art 17).
Datos necesarios: de la entidad solicitante, representantes y/o apoderados.
Se debe incluir:
- Exposición de hechos y derechos en que funda su petición
- Decisión de la convocatoria (sólo en el caso de tratarse de convocatoria a asamblea general extraordinaria o congreso general extraordinario debe presentarse copia del acta de reunión de la comisión directiva en la que se decide la convocatoria, donde debe constar si la misma se convoca por decisión de la misma comisión directiva o por pedido de los afiliados (Ley N° 23551, Art.19)
- Publicación de la convocatoria, se debe presentar constancia de la publicación, u otra forma de comunicación fehaciente de la convocatoria a asamblea o congreso con mención de los requisitos para participar en la misma, lugar, fecha, hora del primer y segundo llamado, y orden del día.
- Las constancias valederas son: a) las que determine el estatuto (adjuntar copia de los artículos correspondientes); b) folletos y/o carteles en los lugares de trabajo; c) publicación en medios de comunicación
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
Cumplimentada la iniciación del trámite ante las Mesas de Entradas de todo el país, los EE son derivados a la DNAS por Sistema GDE al Buzón DGE – INGRESOS del DCTA, los agentes de dicho Dpto. procesan los trámites y realizan su derivación conforme su competencia al Departamento Asuntos institucionales.
El DAI procede a registrar el acto eleccionario en el sistema DNAS.
Veeduría del Acto Deliberativo:
- Si el Acto es en CABA: Se podrá designar Inspector/es para que proceda/n a su veeduría.
Mientras el EE queda en reserva en el DAI, se efectúa la verificación del Acto Asambleario y el Inspector producirá el informe de su cometido, el que será incorporado al EE como IFGRA.
Concluida la Asamblea, la Entidad Sindical deberá presentar la Memoria y Balance con sus requisitos específicos con nuevo número de EE.
- Si el Acto tiene lugar fuera de CABA: Si la Entidad convocante del Acto tiene domicilio o realiza el Acto en jurisdicción de alguna AT, el expediente principal se iniciará con el Formulario de estilo para comunicación de la convocatoria a la Asamblea.
La Agencia Territorial deberá:
Recepcionar de la Asociación Sindical el formulario "Comunicación de convocatoria a asamblea general ordinaria o extraordinaria o de congreso general ordinario o extraordinario" y le otorgará número de expediente.
Verificará el cumplimiento de los requisitos formales de la documentación agregada al formulario de convocatoria y el Jefe de Agencia Territorial designará un Veedor.
La Agencia Territorial designará un veedor para presenciar el acto y emitirá una orden de fiscalización a efectos de que el funcionario exhiba en la asamblea o congreso de que se trate, dejando constancia de la designación en el expediente.
Reservará el expediente hasta que el Veedor asistente a la Asamblea, acompañe la Memoria y Balance, el informe que debe producir y toda la documentación que corresponda.
DEL VEEDOR
El Veedor deberá:
Controlar en la Asamblea el cumplimiento de las disposiciones estatutarias sobre quórum y mayorías. Para ello el veedor solicitará a la entidad el estatuto orgánico vigente, que devolverá a la entidad.
Los integrantes de Comisión Directiva como los Revisores de Cuentas se encuentran inhabilitados para mocionar y votar aquellos puntos del Orden del Día relacionados con el tratamiento de la Memoria y los Estados Contables, si lo hicieran, se deberá dejar constancia en el informe.
Controlar el estado de actualización de los Libros de la Asociación Sindical que se indican a continuación, completando la "Planilla Control Libros Asociación Sindical':
- Libro Diario
- Libro Inventario y Balances
- Libro de Actas de Comisión Directiva
- Libro de Actas de Asambleas o Congresos
De los Libros Diario e Inventario y Balances se tomará nota del:
Número de rúbrica de libros contables
Número de tomo
Fojas habilitadas
Trámite y fecha de rúbrica
Fecha de la primera registración y última registración (en ambos casos indicar la foja).
Corroborar:
Si fueron transcriptos al Libro Diario los asientos de apertura y cierre de ejercicio del balance o balances.
En el Libro Inventarios y Balances se transcribe/n el/los Balance/s, Cuadros, Anexos, Notas, Estados Complementarios, Dictamen del Auditor, Informe de la Comisión Revisora de Cuentas e Inventario.
Del Libro de Actas de Comisión Directiva tomará nota de:
Todos los datos de rúbrica de libros contables
Acta donde conste la aprobación de los estados contables y la convocatoria a la asamblea o congreso ordinario a controlar
Del Libro de Actas de Asambleas o Congresos tomará nota de:
- a) Todos los datos de rúbrica.
- b) Deberá identificar para su posterior información, el acta en la que fueron aprobados los estados contables inmediatos anteriores a los que se considerarán en el acto a controlar.
- c) Verificará el cumplimiento del artículo 17° de la Resolución D.N.A.S. N°55/93, (transcripción íntegra de la Memoria al Libro Actas de Asambleas).
Del Formulario Tipo para presentar la Memoria y Balance
El Veedor deberá entregar a las autoridades de la Asociación Sindical el formulario de estilo para la presentación de la Memoria y Balance, el que deberá ser completado por el órgano directivo y le requerirá la entrega de un ejemplar de la Memoria y de los Estados Contables a considerar, documentación que deberá estar firmada en original por los responsables estatutarios y el contador interviniente.
Los Estados Contables deberán acompañarse con el Informe de la Comisión Revisora de Cuentas (aconsejando la aprobación de los mismos) y el Dictamen del Auditor, ambos documentos firmados en original.
En el caso de asociaciones sindicales con más de 500 afiliados, la firma del contador deberá estar certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas, en virtud de lo dispuesto por el artículo 13° de la Resolución DNAS N° 55/93.
Estos documentos y el formulario de presentación de Memoria y Balance, firmado por el representante de la Asociación Sindical - sin darle número de trámite - deberán ser agregados al Expediente en el que la Asociación Sindical comunicó la convocatoria a la Asamblea.
Verificar:
- a) Que los estados contables se encuentren confeccionados según lo dispuesto por la Resolución Técnica N° 11 de la Federación de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (modificada por la R.T. N° 19) o la norma que la reemplace en el futuro, de cumplimiento obligatorio para las asociaciones sindicales conforme la Resolución D.N.A.S N° 14/95.
- b) De existir varias actividades (turismo, acción social, etc.) deberá presentarse el estado contable consolidado (se exponen en forma conjunta todas las actividades).
Suministrar las planillas oficiales del Registro de Asistencia.
La función de control en manera alguna implica la intervención del veedor en el desarrollo del acto pero podrá formular las observaciones correspondientes a quien presida la reunión, si se tratara durante el acto un punto no incluido en el Orden del Día, dejando constancia en el Informe.
ELECCIÓN DE LA COMISION REVISORA DE CUENTAS
Si en la Asamblea se eligiera la Comisión Revisora de Cuentas, el Veedor deberá entregar al órgano directivo el formulario de estilo para "Comunicación Elección Comisión Revisora de Cuentas", a efectos de que se complete con los datos de sus integrantes
DEL ACTA
Finalizada la Asamblea o Congreso se confeccionará un ACTA por triplicado en papel membretado de la entidad sindical, que deberá ser firmada por:
- a) El presidente del acto deliberativo.
- b) Los refrendadores elegidos en la Asamblea o Congreso.
1.- Un ejemplar del Acta conjuntamente con la documentación del acto, se agregará al expediente respectivo.
2.- Otro ejemplar se archivará junto con el informe del veedor en la Agencia Territorial.
3.- Otro ejemplar quedará en poder de la Asociación Sindical.
DEL INFORME DEL VEEDOR
El Veedor deberá confeccionar un informe, en papel membretado oficial en el que constarán:
1.- Los puntos del Orden del Día.
2.- La hora de la convocatoria e inicio del acto a fin de constatar el quórum, las mociones habidas, los resultados de las votaciones efectuadas (expresados en cifras) y las demás contingencias del acto controlado.
Este informe, en original y una copia, deberá ser suscripto por el agente actuante. El informe en original, con las planillas de asistencia y el resto de la documentación relativa al acto, se agregará al expediente principal y se archivará en la Agencia Territorial.
La copia del informe del Veedor, deberá ser archivada por la Agencia Territorial.
Estos documentos y el formulario de presentación de Memoria y Balance, firmado por el representante de la Asociación Sindical - sin darle número de trámite - deberán ser agregados al Expediente en el que la Asociación Sindical comunicó la convocatoria a la Asamblea.
Posteriormente, adjuntará el informe de su cometido al EE principal.
Concluido el acto asambleario la Entidad Sindical deberá presentar la Memoria y Balance conforme los requisitos propios de ese trámite que deberá iniciarse por EE aparte.
Los antecedentes de estas actuaciones se informarán a la DNAS a través del informe mensual descrito.
El EE finalizado será archivado por la AT de origen.
ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
Cumplimentada la iniciación del trámite ante las Mesas de Entradas de todo el país, los EE son derivados a la DNAS por Sistema GDE al Buzón DGE – INGRESOS del DCTA, los agentes de dicho Dpto. procesan los trámites y realizan su derivación conforme su competencia al Departamento Asuntos institucionales.
El DAI procede a registrar el acto eleccionario en el sistema DNAS.
Veeduría del Acto Deliberativo:
- Si el Acto es en CABA: se designa/n Inspector/es para que proceda/n a su veeduría.
Mientras el EE queda en reserva en el DAI, se efectúa la verificación del Acto Asambleario y el Inspector producirá el informe de su cometido, el que será incorporado al EE como IFGRA.
Concluida la Asamblea, la Entidad Sindical deberá presentar la documentación complementaria surgida durante el Acto.
En estas condiciones el EE es asignado a un profesional dictaminante de este departamento.
- Si el Acto tiene lugar fuera de CABA: Lla Entidad convocante al Acto tiene domicilio o realiza el Acto en jurisdicción de alguna AT, el EE se inicia y tramita por dicha agencia. Se procede a la designación de Inspectores para concretar la veeduría.
Posteriormente, adjuntará el informe de su cometido al EE principal.
Concluido el acto asambleario la Entidad Sindical deberá presentar la documentación complementaria surgida del Acto.
En estas condiciones el EE es girado a la DNAS al Buzón DGE Ingresos para ser derivado al Dpto. Asuntos Institucionales a fin de efectuar el control de legalidad por parte de los dictaminantes de esta unidad operativa, previo registro en el Sistema DNAS.
En ambos casos, en oportunidad de efectuarse el control de legalidad por los profesionales, adjuntadas ya las sábanas del sistema DNAS, se emitirá dictamen y se elevará a la firma certificada del jefe/a del DAI.
Firmado el proveído por GDE, se remite según vía jerárquica a la DNAS/DAS para su firma electrónica.
Una vez firmado, se deriva al DCTA a fin de realizar la notificación pertinente.
Realizada la notificación por algunos de los medios mencionados, se agregará la constancia de la notificación al EE.
Como paso siguiente, la Entidad realiza la contestación en el marco de las observaciones/subsanaciones mencionadas en el Dictamen. La contestación ingresa por las Mesas de Entradas, y la misma se adjunta al EE. En el caso que la contestación se presente ante la AT, ésta la remitirá al Buzón DGE INGRESOS del DCTA. En el caso que la Delegación haya generado un nuevo EE, éste se remite a la guarda temporal y la contestación es agregada al EE del oficio administrativo derivado por DCTA vía correo electrónico institucional.
El EE original con la correspondiente agregación, es derivado al DAI, a fin de que este Departamento proceda a su análisis.
- Si del análisis efectuado no surgen nuevas observaciones, se realiza dictamen para ser elevado para la firma electrónica del jefe del DAI. Se eleva a la DNAS/DAS que firma el proveído resolutivo por vía jerárquica.
Cerrado el EE previa notificación a la entidad presentante, se remite a la guarda temporal, instancia preexistente al archivo definitivo.
- Si del análisis realizado surgen nuevas observaciones, el DAI realiza nuevo Dictamen a fin de ser elevado a la firma certificada del jefe del DAI. Firmado el proveído por GDE, se remite según vía jerárquica a la DNAS/DAS para su firma digital.
Una vez firmado, se deriva al DCTA a fin de realizar la notificación pertinente, según los mecanismos ya descriptos.
Perfeccionada la notificación por algunos de los medios habilitados, se agrega la constancia del diligenciamiento al EE.
La Entidad producirá la contestación en el marco de las observaciones/subsanaciones mencionadas en el Dictamen. El escrito de conteste deberá ser ingresado por las Mesas de Entradas, y la misma se adjuntará al EE.
El EE con la correspondiente agregación, es derivado al DAI, a fin de que este Dpto. proceda a su análisis.
Este circuito será repetido hasta tanto el DAI, como resultado del análisis realizado sobre la contestación de la Entidad, no presente más observaciones.
En el caso de que en el orden del día figuren los ítems que se mencionan a continuación, a los efectos de su tramitación se deberán iniciar los EE por cada uno de ellos para su análisis y consideración en cada unidad de la DNAS, conforme a su competencia. A saber:
- Modificación o aprobación de cuota sindical
- Adecuación o Modificación de Estatutos
- Fusión de Entidades Sindicales
- Afiliación o desafiliación a Entidad de grado superior
- Cambio de domicilio
CONGRESO GENERAL EXTRAORDINARIO
Cumplimentada la iniciación del trámite ante las Mesas de Entradas de todo el país, los EE son derivados a la DNAS por Sistema GDE al Buzón DGE – INGRESOS del DCTA, los agentes de dicho Dpto. procesan los trámites y realizan su derivación conforme su competencia al Departamento Asuntos institucionales.
El DAI procede a registrar el acto eleccionario en el sistema DNAS.
Veeduría del Congreso Extraordinario:
- Si el Acto es en CABA: se designa/n Inspector/es para que proceda/n a su veeduría.
Mientras el EE queda en reserva en el DAI, se efectúa la verificación del Congreso extraordinario y el Inspector producirá el informe de su cometido, el que será incorporado al EE como IFGRA.
Concluida el Congreso, la Entidad Sindical deberá presentar la documentación complementaria surgida durante el Acto.
En estas condiciones el EE es asignado a un profesional dictaminante de este departamento.
- Si el Congreso tiene lugar fuera de CABA: Si la Entidad convocante al Congreso tiene domicilio o realiza el Acto en jurisdicción de alguna AT, el EE se inicia y tramita por dicha agencia. Se procede a la designación de Inspectores para concretar la veeduría.
Posteriormente, adjuntará el informe de su cometido al EE principal.
Concluido el Congreso Extraordinario la Entidad Sindical deberá presentar la documentación complementaria surgida del Acto.
En estas condiciones el EE es girado a la DNAS al Buzón DGE Ingresos para ser derivado al Dpto. Asuntos Institucionales a fin de efectuar el control de legalidad por parte de los dictaminantes de esta unidad operativa, previo registro en el Sistema DNA
En ambos casos, en oportunidad de efectuarse el control de legalidad por los profesionales, adjuntadas ya las sábanas del sistema DNAS se emitirá el dictamen y se elevará a la firma electrónica del jefe/a del DAI.
Firmado el proveído por GDE, se remite según vía jerárquica a la DNAS/DAS para su firma electrónica.
Una vez firmado, se deriva al DCTA a fin de realizar la notificación pertinente.
Realizada la notificación por algunos de los medios ya mencionados, se agregará la constancia de la notificación al EE.
Como paso siguiente, la Entidad realizará la contestación en el marco de las observaciones/subsanaciones mencionadas en el Dictamen. La contestación ingresa por las Mesas de Entradas, y la misma se adjunta al EE. En el caso que la contestación se presente ante la AT, ésta la remitirá al Buzón DGE INGRESOS del DCTA. En el caso que la Delegación haya generado un nuevo EE, éste se remite a la guarda temporal y la contestación es agregada al EE del oficio administrativo derivado por DCTA vía correo electrónico institucional.
El EE original con la correspondiente agregación, es derivado al DAI, a fin de que este Departamento proceda a su análisis.
- Si del análisis efectuado no surgen nuevas observaciones, se realiza dictamen para ser elevado para la firma electrónica del jefe del DAI. Se eleva a la DNAS/DAS que firma el proveído resolutivo por vía jerárquica.
Cerrado el EE previa notificación a la entidad presentante, se remite a la guarda temporal, instancia preexistente al archivo definitivo.
- Si del análisis realizado surgen nuevas observaciones, el DAI realiza nuevo Dictamen a fin de ser elevado a la firma electrónica del jefe del DAI. Firmado el proveído por GDE, se eleva según vía jerárquica a la DNAS/DAS para su firma certificada.
Una vez firmado, se deriva al DCTA a fin de realizar la notificación pertinente, según los mecanismos ya descriptos.
Perfeccionada la notificación por algunos de los medios habilitados, se agrega la constancia del diligenciamiento al EE.
La Entidad producirá la contestación en el marco de las observaciones/subsanaciones mencionadas en el Dictamen. El escrito de conteste deberá ser ingresado por las Mesas de Entradas, y la misma se adjuntará al EE.
El EE con la correspondiente agregación, es derivado al DAI, a fin de que este Dpto. proceda a su análisis.
Este circuito será repetido hasta tanto el DAI, como resultado del análisis realizado sobre la contestación de la Entidad, no presente más observaciones.
En el caso de que en el orden del día figuren los ítems que se mencionan a continuación, a los efectos de su tramitación se deberán iniciar los EE por cada uno de ellos para su análisis y consideración en cada unidad de la DNAS, conforme a su competencia. A saber:
- Modificación o aprobación de cuota sindical
- Adecuación o Modificación de Estatutos
- Fusión de Entidades Sindicales
- Afiliación o desafiliación a Entidad de grado superior
- Cambio de domicilio
Existen casos de Entidades de segundo y tercer grado, en los que las elecciones pueden realizarse dentro del Congreso General Extraordinario, en cuyo caso se efectuará el circuito procedimental descripto en punto 2.1.24 para Elecciones de Comisión Directiva.
CONGRESO GENERAL ORDINARIO
Cumplimentada la iniciación del trámite ante las Mesas de Entradas de todo el país, los EE son derivados a la DNAS por Sistema GDE al Buzón DGE – INGRESOS del DCTA, los agentes de dicho Dpto. procesan los trámites y realizan su derivación conforme su competencia al Departamento Asuntos Institucionales.
El DAI procede a registrar el Congreso General en el sistema DNAS.
Veeduría del Congreso General Ordinario:
- Si el Congreso es en CABA: se designa/n Inspector/es para que proceda/n a su veeduría.
Mientras el EE queda en reserva en el DAI, se efectúa la verificación del Congreso General y el Inspector producirá el informe de su cometido, el que será incorporado al EE como IFGRA.
Concluido el Congreso, la Entidad Sindical deberá presentar la Memoria y Balance con sus requisitos específicos con nuevo número de EE.
- Si la Entidad convocante al Congreso General tiene domicilio o realiza el Acto en jurisdicción de alguna AT, el EE se inicia y tramita por dicha agencia. Se procede a la designación de Inspectores para concretar la veeduría. Se procede de idéntica forma que en el ítem 2.1.20 de AGO, sólo que a los efectos de la confección del Acta, al tratarse de un Congreso Ordinario, deberá solicitarse también un ejemplar del Acta de la Comisión de Poderes y su despacho o informe.
Posteriormente, adjuntará el informe de su cometido al EE principal.
Concluido el Congreso General Ordinario la Entidad Sindical deberá presentar la Memoria y Balance conforme los requisitos propios de ese trámite que deberá iniciarse por EE aparte.
Los antecedentes de estas actuaciones se informarán a la DNAS a través del informe mensual descrito en el punto 2.1.18.
El EE finalizado será archivado por la AT de origen.
IMPUGNACIÓN ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
Agotamiento de la vía asociacional
Si se promovieran Impugnaciones a la asamblea y/o Memoria y Balance, la Agencia Territorial deberá agregarlas al Expediente en el que se comunicó la convocatoria a la Asamblea o en su caso, al expediente en el que se presentó la Memoria y Balance y remitirá todas las actuaciones a la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, previa verificación del agotamiento de la vía asociacional.
A los efectos de la acreditación del agotamiento de la vía asociacional (art. 60 de la ley 23.551), no se requiere la utilización de Carta Documento y/o telegrama. La misma puede acreditarse con una presentación promovida ante la Asociación Sindical, donde consten los motivos de la impugnación y deberá contar con el sello del sindicato, fecha y firma de recepción del cuestionamiento.
SUPUESTOS
1.- La asociación sindical comunicó a la Agencia Territorial la convocatoria al Congreso Ordinario.
- a) Si la impugnación se promovió –antes- de la celebración del Congreso, el cuestionamiento deberá ser agregado al expediente en el que se comunicó la convocatoria –expediente principal- y será remitida inmediatamente, a la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales para su consideración.
Todas las presentaciones que se formulen posteriormente, deberán remitirse haciendo referencia siempre al número de actuación donde se comunicó la convocatoria, a efectos que toda la documentación y/o impugnación corra agregada a un mismo expediente.
- b) Si la impugnación se instó -después- de la celebración del Congreso, deberá agregarse al Expediente donde se comunicó su convocatoria —expediente principal- en el que obrará toda la documentación referente al acto y remitirla inmediatamente a la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales para su consideración, previa verificación del agotamiento de la vía asociacional.
2.- La asociación sindical presenta sólo la Memoria y Balance aprobado en el Congreso, sin haber comunicado a la Agencia Territorial la convocatoria al acto.
En este caso, el Expediente principal será el que se inicie con la presentación de la Memoria y Balance.
La Agencia Territorial deberá:
1.- Verificar el agotamiento de la vía asociacional,
2.- Agregará al —expediente principal- sin otorgarle número de trámite, la impugnación promovida y remitirá el expediente en forma inmediata a la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales.
TRAMITACIÓN EN LA DNAS
Si la impugnación ha ingresado por la Mesa de Entradas General, ésta caratulará con número de EE y derivará al buzón de INGRESOS del DCTA para su procesamiento. Este informará la radicación del EE de la convocatoria siempre que estuviere mencionado en el escrito y existiera. Lo agregará y derivará al DAI o lo derivará a éste última para la concreción de la vinculación y posterior estudio.
Acreditada la Personería y agotada la vía asociacional, ya con las Actuaciones en estado de dictaminación el profesional estimará el traslado de las actuaciones a la contraparte/s.
Cuando las actuaciones llegan al Departamento competente se carga la impugnación en el Sistema DNAS.
El dictaminante eleva a la firma certificada el EE del jefe del Departamento. Firmado el proveído por GDE, se remite según vía jerárquica a la DNAS para su firma certificada.
Una vez firmado, se deriva al Departamento Coordinación Técnica Administrativa a fin de realizar la notificación pertinente, según los mecanismos ya descriptos.
Una vez vinculada la respuesta o vencido el plazo se remite nuevamente al Departamento para su dictamen, circuito que se repetirá hasta que concluyan los traslados y las contestaciones y se resuelva el conflicto de fondo por esta Dirección Nacional.
La resolución podrá ser recurrida conforme las previsiones sobre Recursos de la Ley Asociaciones Sindicales o de la Ley Procedimientos Administrativos.
La resolución de dicha Impugnación que quede consentida se registra en el Sistema DNAS.
IMPUGNACIÓN ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
Agotamiento de la vía asociacional
Si se promovieran Impugnaciones al Acto Deliberativo, la Agencia Territorial deberá agregarlas al Expediente en el que se comunicó su convocatoria la Asamblea y remitirá todas las actuaciones a la DNAS, previa verificación del agotamiento de la vía asociacional.
A los efectos de la acreditación del agotamiento de la vía asociacional (art. 60 de la ley 23.551), no se requiere la utilización de Carta Documento y/o telegrama. La misma puede acreditarse con una presentación promovida ante la Asociación Sindical, donde consten los motivos de la impugnación y deberá contar con el sello del sindicato, fecha y firma de recepción del cuestionamiento.
SUPUESTOS
1.- La asociación sindical comunicó a la Agencia Territorial la convocatoria al Acto Deliberativo.
- a) Si la impugnación se promovió –antes- de la celebración de Acto, el cuestionamiento deberá ser agregado al expediente en el que se comunicó la convocatoria –expediente principal- y será remitida inmediatamente, a la DNAS para su consideración.
Todas las presentaciones que se formulen posteriormente, deberán remitirse haciendo referencia siempre al número de actuación donde se comunicó la convocatoria, a efectos de que toda la documentación y/o impugnación corra agregada a un mismo expediente.
- b) Si la impugnación se instó -después- de la celebración del Acto, deberá agregarse al EE donde se comunicó su convocatoria —EE principal- en el que obrará toda la documentación referente a la celebración y remitirla inmediatamente a la DNAS para su consideración, previa verificación del agotamiento de la vía asociacional.
TRAMITACIÓN EN LA DNAS
Si la impugnación ha ingresado por la Mesa de Entradas General, ésta caratulará con número de EE y derivará al buzón de INGRESOS del DCTA para su procesamiento. Este informará la radicación del EE de la convocatoria siempre que estuviere mencionado en el escrito y existiera. Lo agregará y derivará al DAI o lo derivará a éste última para la concreción de la vinculación y posterior estudio.
Acreditada la Personería y agotada la vía asociacional, ya con las Actuaciones en estado de dictaminación, el profesional estimará el traslado de las actuaciones a la/s contraparte/s.
Cuando las actuaciones llegan al Departamento competente se carga la impugnación en el Sistema DNAS.
El dictaminante eleva a la firma certificada el EE del jefe del Departamento. Firmado el proveído por GDE, se remite según vía jerárquica a la DNAS para su firma certificada.
Una vez firmado, se deriva al Departamento Coordinación Técnica Administrativa a fin de realizar la notificación pertinente, según los mecanismos ya descriptos.
Una vez vinculada la respuesta o vencido el plazo se remite nuevamente al Departamento para su dictamen, circuito que se repetirá hasta que concluyan los traslados y las contestaciones y se resuelva el conflicto de fondo por esta Dirección Nacional. La resolución podrá ser recurrida conforme las previsiones sobre Recursos de la Ley Asociaciones Sindicales o de la Ley Procedimientos Administrativos.
La resolución de dicha Impugnación que quede consentida será registrada en el Sistema DNAS.
IMPUGNACIÓN CONGRESO GENERAL EXTRAORDINARIO
Agotamiento de la vía asociacional
Si se promovieran Impugnaciones al Acto Deliberativo, la Agencia Territorial deberá agregarlas al Expediente en el que se comunicó su convocatoria al Congreso y remitirá todas las actuaciones a la DNAS, previa verificación del agotamiento de la vía asociacional.
A los efectos de la acreditación del agotamiento de la vía asociacional (art. 60 de la ley 23.551), no se requiere la utilización de Carta Documento y/o telegrama. La misma puede acreditarse con una presentación promovida ante la Asociación Sindical, donde consten los motivos de la impugnación y deberá contar con el sello del sindicato, fecha y firma de recepción del cuestionamiento.
SUPUESTOS
1.- La asociación sindical comunicó a la Agencia Territorial la convocatoria al Acto Deliberativo.
- a) Si la impugnación se promovió –antes- de la celebración de Acto, el cuestionamiento deberá ser agregado al expediente en el que se comunicó la convocatoria –expediente principal- y será remitida inmediatamente, a la DNAS para su consideración.
Todas las presentaciones que se formulen posteriormente, deberán remitirse haciendo referencia siempre al número de actuación donde se comunicó la convocatoria, a efectos de que toda la documentación y/o impugnación corra agregada a un mismo expediente.
- b) Si la impugnación se instó -después- de la celebración del Acto, deberá agregarse al EE donde se comunicó su convocatoria —EE principal- en el que obrará toda la documentación referente a la celebración y remitirla inmediatamente a la DNAS para su consideración, previa verificación del agotamiento de la vía asociacional.
TRAMITACIÓN EN LA DNAS
Si la impugnación ha ingresado por la Mesa de Entradas General, ésta caratulará con número de EE y derivará al buzón de INGRESOS del DCTA para su procesamiento. Este informará la radicación del EE de la convocatoria siempre que estuviere mencionado en el escrito y existiera. Lo agregará y derivará al DAI o lo derivará a éste última para la concreción de la vinculación y posterior estudio.
Acreditada la Personería y agotada la vía asociacional, ya con las Actuaciones en estado de dictaminación, el profesional estimará el traslado de las actuaciones a la/s contraparte/s.
Cuando las actuaciones llegan al Departamento competente se carga la impugnación en el Sistema DNAS.
El dictaminante eleva a la firma certificada el EE del jefe del Departamento. Firmado el proveído por GDE, se remite según vía jerárquica a la DNAS para su firma certificada.
Una vez firmado, se deriva al Departamento Coordinación Técnica Administrativa a fin de realizar la notificación pertinente, según los mecanismos ya descriptos.
Una vez vinculada la respuesta o vencido el plazo se remite nuevamente al Departamento para su dictamen, circuito que se repetirá hasta que concluyan los traslados y las contestaciones y se resuelva el conflicto de fondo por esta Dirección Nacional.
La resolución podrá ser recurrida conforme las previsiones sobre Recursos de la Ley Asociaciones Sindicales o de la Ley Procedimientos Administrativos.
La resolución de dicha Impugnación que quede consentida será registrada en el Sistema DNAS.
IMPUGNACIÓN CONGRESO GENERAL ORDINARIO
Agotamiento de la vía asociacional
Si se promovieran Impugnaciones al Congreso y/o Memoria y Balance, la Agencia Territorial deberá agregarlas al Expediente en el que se comunicó la convocatoria al Congreso o en su caso, al expediente en el que se presentó la Memoria y Balance y remitirá todas las actuaciones a la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, previa verificación del agotamiento de la vía asociacional.
A los efectos de la acreditación del agotamiento de la vía asociacional (art. 60 de la ley 23.551), no se requiere la utilización de Carta Documento y/o telegrama. La misma puede acreditarse con una presentación promovida ante la Asociación Sindical, donde consten los motivos de la impugnación y deberá contar con el sello del sindicato, fecha y firma de recepción del cuestionamiento.
SUPUESTOS
1.- La asociación sindical comunicó a la Agencia Territorial la convocatoria al Congreso Ordinario.
- a) Si la impugnación se promovió –antes- de la celebración del Congreso, el cuestionamiento deberá ser agregado al expediente en el que se comunicó la convocatoria –expediente principal- y será remitida inmediatamente, a la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales para su consideración.
Todas las presentaciones que se formulen posteriormente, deberán remitirse haciendo referencia siempre al número de actuación donde se comunicó la convocatoria, a efectos que toda la documentación y/o impugnación corra agregada a un mismo expediente.
- b) Si la impugnación se instó -después- de la celebración del Congreso, deberá agregarse al Expediente donde se comunicó su convocatoria —expediente principal- en el que obrará toda la documentación referente al acto y remitirla inmediatamente a la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales para su consideración, previa verificación del agotamiento de la vía asociacional.
2.- La asociación sindical presenta sólo la Memoria y Balance aprobado en el Congreso, sin haber comunicado a la Agencia Territorial la convocatoria al acto.
En este caso, el Expediente principal será el que se inicie con la presentación de la Memoria y Balance.
La Agencia Territorial deberá:
1.- Verificar el agotamiento de la vía asociacional,
2.- Agregará al —expediente principal- sin otorgarle número de trámite, la impugnación promovida y remitirá el expediente en forma inmediata a la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales.
TRAMITACIÓN EN LA DNAS
Si la impugnación ha ingresado por la Mesa de Entradas General, ésta caratulará con número de EE y derivará al buzón de INGRESOS del DCTA para su procesamiento. Este informará la radicación del EE de la convocatoria siempre que estuviere mencionado en el escrito y existiera. Lo agregará y derivará al DAI o lo derivará a éste última para la concreción de la vinculación y posterior estudio.
Acreditada la Personería y agotada la vía asociacional, ya con las Actuaciones en estado de dictaminación el profesional estimará el traslado de las actuaciones a la contraparte/s.
Cuando las actuaciones llegan al Departamento competente se carga la impugnación en el Sistema DNAS.
El dictaminante eleva a la firma certificada el EE del jefe del Departamento. Firmado el proveído por GDE, se remite según vía jerárquica a la DNAS para su firma certificada.
Una vez firmado, se deriva al Departamento Coordinación Técnica Administrativa a fin de realizar la notificación pertinente, según los mecanismos ya descriptos.
Una vez vinculada la respuesta o vencido el plazo se remite nuevamente al Departamento para su dictamen, circuito que se repetirá hasta que concluyan los traslados y las contestaciones y se resuelva el conflicto de fondo por esta Dirección Nacional.
La resolución podrá ser recurrida conforme las previsiones sobre Recursos de la Ley Asociaciones Sindicales o de la Ley Procedimientos Administrativos.
La resolución de dicha Impugnación que quede consentida se registra en el Sistema DNAS.
RECURSO ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
Cumplimentada la iniciación del trámite, de manera presencial, virtual o por correo, ante las Mesas de Entradas de todo el país, donde los EE son derivados a la DNAS por Sistema GDE al Buzón DGE – INGRESOS del DCTA, los agentes de dicho Dpto. procesan los trámites y realizan su derivación conforme su competencia al Departamento Administración Sindical ya vinculado o para vincular al EE principal.
Puede tratarse de un recurso de Reconsideración y/o un Jerárquico.
En caso de tratarse de un Recurso de Reconsideración el dictaminante emitirá opinión.
Luego de realizar el Dictamen, comparte a la firma electrónica de la Jefatura del Departamento Asuntos Institucionales. Se eleva a la firma digital o token de la Dirección Nacional o Simple, DNAS/DAS.
Firmado el proveído por GDE, se deriva al DCTA a fin de realizar la notificación pertinente.
Realizada la notificación por algunos de los medios mencionados, se agrega la constancia de la notificación al EE.
Como paso siguiente, la Entidad podrá realizar la ampliación de los fundamentos de su recurso en el plazo de 5 días a fin de que proceda el posterior trámite del Recurso Jerárquico.
Con la vinculación de esta última agregación (respuesta de la entidad) se remite nuevamente al dictaminante del Departamento de Asuntos Institucionales, quien procederá nuevamente a dictaminar.
Firmado el dictamens el mismo se comparte a la firma digital de Jefatura del Departamento Asuntos lnstitucionales. Finalmente se eleva a la firma electrónica o token de la Dirección Nacional o Simple, DNAS/DAS.
Con la firma digital, se elevan las actuaciones a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, al que emitirá dictamen asesorando al Ministro sobre la resolución del recurso jerárquico.
La Ley de Procedimientos admite que el recurso jerárquico pueda ser interpuesto por el administrado en forma directa, en cuyo caso se obviaría el circuito de reconsideración.
En el supuesto de que el Administrado interponga únicamente recurso de reconsideración, por imperio de la Ley de Procedimientos Administrativos, se considerará implícita la interposición del Recurso Jerárquico.
Tanto la interposición del Recurso como el resultado del acto que lo resuelve, serán asentados en los registros del Sistema DNAS.
RECURSO ASMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
Cumplimentada la iniciación del trámite, de manera presencial, virtual o por correo, ante las Mesas de Entradas de todo el país, donde los EE son derivados a la DNAS por Sistema GDE al Buzón DGE – INGRESOS del DCTA, los agentes de dicho Dpto. procesan los trámites y realizan su derivación conforme su competencia al Departamento Asuntos Institucionales ya vinculado o para vincular al EE principal.
Puede tratarse de un recurso de Reconsideración y/o un Jerárquico.
En caso de tratarse de un Recurso de Reconsideración el dictaminante emitirá opinión.
Luego de realizar el Dictamen, se eleva a la firma certificada de la Jefatura del Departamento Asuntos Institucionales.
Firmado el proveído por GDE, se deriva al DCTA a fin de realizar la notificación pertinente.
Realizada la notificación por algunos de los medios mencionados, se agrega la constancia de la notificación al EE.
Como paso siguiente, la Entidad podrá realizar la ampliación de los fundamentos de su recurso en el plazo de 5 días a fin de que proceda el posterior trámite del Recurso Jerárquico.
Con la vinculación de esta última agregación (respuesta de la entidad) se remite nuevamente al dictaminante del Departamento Asuntos Institucionales, quien procederá nuevamente a dictaminar.
Se eleva a la firma electrónica de la Jefatura del Departamento Administración Sindical.
Se eleva a la firma electrónica o token de la Dirección Nacional o Simple, DNAS/DAS.
Con la firma digital se elevan las actuaciones a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, la que emitirá dictamen asesorando al Ministro sobre la resolución del recurso jerárquico.
La Ley de Procedimientos admite que el recurso jerárquico pueda ser interpuesto por el administrado en forma directa, en cuyo caso se obviaría el circuito de reconsideración.
En el supuesto de que el Administrado interponga únicamente recurso de reconsideración, por imperio de la Ley de Procedimientos Administrativos, se considerará implícita la interposición del Recurso Jerárquico.
Tanto la interposición del Recurso como el resultado del acto que lo resuelve, serán asentados en los registros del Sistema DNAS.
RECURSO CONGRESO GENERAL EXTRAORDINARIO
Cumplimentada la iniciación del trámite, de manera presencial, virtual o por correo, donde los EE son derivados a la DNAS por Sistema GDE al Buzón DGE – INGRESOS del DCTA, los agentes de dicho Dpto. procesan los trámites y realizan su derivación conforme su competencia al Departamento Asuntos Institucionales ya vinculado o para vincular al EE principal.
Puede tratarse de un recurso de Reconsideración y/o un Jerárquico.
En caso de tratarse de un Recurso de Reconsideración el dictaminante emitirá opinión.
Luego de realizar el Dictamen, se eleva a la firma digital de la Jefatura del Departamento Asuntos Institucionales.
Firmado el proveído por GDE, se deriva al DCTA a fin de realizar la notificación pertinente.
Realizada la notificación por algunos de los medios mencionados, se agrega la constancia de la notificación al EE.
Como paso siguiente, la Entidad podrá realizar la ampliación de los fundamentos de su recurso en el plazo de 5 días a fin de que proceda el posterior trámite del Recurso Jerárquico.
Con la vinculación de esta última agregación (respuesta de la entidad) se remite nuevamente al dictaminante del Departamento Asuntos Institucionales, quien procederá nuevamente a dictaminar.
Se eleva a la firma electrónica de la Jefatura del Departamento Administración Sindical.
Se eleva a la firma electrónica o token de la Dirección Nacional o Simple, DNAS/DAS.
Con la firma certificada se elevan las actuaciones a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, la que emitirá dictamen asesorando al Ministro sobre la resolución del recurso jerárquico.
La Ley de Procedimientos admite que el recurso jerárquico pueda ser interpuesto por el administrado en forma directa, en cuyo caso se obviaría el circuito de reconsideración.
En el supuesto de que el Administrado interponga únicamente recurso de reconsideración, por imperio de la Ley de Procedimientos Administrativos, se considerará implícita la interposición del Recurso Jerárquico.
Tanto la interposición del Recurso como el resultado del acto que lo resuelve, serán asentados en los registros del Sistema DNAS.
RECURSO CONGRESO GENERAL ORDINARIO
Cumplimentada la iniciación del trámite, de manera presencial, virtual o por correo, ante las Mesas de Entradas de todo el país, donde los EE son derivados a la DNAS por Sistema GDE al Buzón DGE – INGRESOS del DCTA, los agentes de dicho Dpto. procesan los trámites y realizan su derivación conforme su competencia al Departamento Asuntos Institucionales ya vinculado o para vincular al EE principal.
Puede tratarse de un recurso de Reconsideración y/o un Jerárquico.
En caso de tratarse de un Recurso de Reconsideración el dictaminante emitirá opinión.
Luego de realizar el Dictamen, se comparte a la firma Digital de la Jefatura del Departamento Asuntos Institucionales. Finalmente a eleva a la firma electrónica del Director Nacional.
Firmado el proveído por GDE, se deriva al DCTA a fin de realizar la notificación pertinente.
Realizada la notificación por algunos de los medios mencionados, se agrega la constancia de la notificación al EE.
Como paso siguiente, la Entidad podrá realizar la ampliación de los fundamentos de su recurso en el plazo de 5 días a fin de que proceda el posterior trámite del Recurso Jerárquico.
Con la vinculación de esta última agregación (respuesta de la entidad) se remite nuevamente al dictaminante del Departamento Asuntos Institucionales, quien procederá nuevamente a dictaminar.
Se eleva a la firma certificada de la Jefatura del Departamento Asuntos Institucionales.
Se eleva a la firma electrónica o token de la Dirección Nacional o Simple, DNAS/DAS.
Con la firma digital se elevan las actuaciones a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, la que emitirá dictamen asesorando al Ministro sobre la resolución del recurso jerárquico.
La Ley de Procedimientos admite que el recurso jerárquico pueda ser interpuesto por el administrado en forma directa, en cuyo caso se obviaría el circuito de reconsideración.
En el supuesto de que el Administrado interponga únicamente recurso de reconsideración, por imperio de la Ley de Procedimientos Administrativos, se considerará implícita la interposición del Recurso Jerárquico.
Tanto la interposición del Recurso como el resultado del acto que lo resuelve, serán asentados en los registros del Sistema DNAS.
ELECCIONES
Convocatoria a Elecciones
La comunicación al ministerio de la convocatoria a elecciones debe hacerse con 10 días hábiles de anticipación a la fecha de los comicios. (Ley N°23551, Art. 24, Inc. a), y Decreto Reglamentario N° 467/88, At.20 b)
Solicitante del trámite: la entidad sindical cuya comisión directiva decidió la convocatoria a elecciones. En el marco de una normalización, el delegado normalizador designado.
Alcance de la convocatoria: se debe aclarar qué cargos directivos se eligen, comisión directiva, comisión revisora de cuentas, tribunal de disciplina, delegados congresales y período de mandato.
Datos necesarios: de la entidad solicitante, representantes y/o apoderados.
Se debe incluir:
- Decisión de la convocatoria (copia certificada del acta de comisión directiva en la que se haya decidido convocar a elecciones. Debe incluir: fecha y rúbrica de los asistentes.
- Designación de la junta electoral (copia certificada del acta de asamblea en la que se ha designado a la junta electoral, o bien, mencionar el número de expediente donde tramitó la asamblea en la que se procedió a la elección de la misma.
- Normas electorales. Debe aclararse bajo qué estatuto se convoca a elecciones. Aprobación del estatuto por la DNAS, número de expediente donde tramitó y número de resolución ministerial aprobatoria.
- Atención de la junta electoral. Debe indicarse con todo detalle el lugar y los días y horario de atención de la junta electoral.
- Convocatoria a elecciones, constancia de la publicación, o comunicación fehaciente
- Lugares y horarios del comicio (Decreto N° 467/88, Art. 15). Debe incluirse planilla detallando: lugares de votación, fecha para cada lugar de votación. Los lugares, fechas y horarios no podrán ser modificados.
Impugnaciones:
Formulario del portal del ministerio, agotar previamente la vía asociacional acreditando la presentación ante la junta electoral (Art. 15, Decreto N° 467/88).
ELECCIÓN DE COMISIÓN DIRECTIVA
Cumplimentada la iniciación del trámite ante las Mesas de Entradas de todo el país, los EE son derivados a la DNAS por Sistema GDE al Buzón DGE – INGRESOS del DCTA, los agentes de dicho Dpto. procesan los trámites y realizan su derivación conforme su competencia al Departamento Asuntos institucionales.
El DAI procede a registrar el acto eleccionario en el sistema DNAS.
Veeduría de los Comicios:
- Si el Acto es en CABA: se designa/n Inspector/es para que proceda/n a su veeduría. Ello depende de la consideración de designaciones de la gestión a cargo del Director Nacional.
Mientras el EE queda en reserva en el DAI, se efectúa la verificación del Acto Eleccionario y el Inspector producirá el informe de su cometido, el que será incorporado al EE como IFGRA.
Concluidos los comicios, la Entidad Sindical deberá presentar la documentación surgida de los mismos, el acta de asunción de las nuevas autoridades sindicales y el formulario 5118 por la Mesa de Entrada, haciendo mención expresa de la identificación alfanumérica del EE originario de la Convocatoria, cuyo contenido será vinculado a éste último según los procedimientos ya descriptos y en ese momento quedará en condiciones de efectuar el control de legalidad por los dictaminantes del DAI.
- Si el Acto tiene lugar fuera de CABA: queda el EE en la Agencia Territorial donde se inició, mientras se designan sus Inspectores para concretar la veeduría. Ello depende de la consideración de designaciones de la gestión a cargo del Director Nacional.
Posteriormente, adjuntará el informe de su cometido al EE principal.
Concluidos los comicios, la Entidad Sindical deberá presentar la documentación surgida de los mismos, el acta de asunción de las nuevas autoridades sindicales y el formulario 5118 por ante la AT, haciendo mención expresa de la identificación alfanumérica del EE originario de la Convocatoria, cuyo contenido será vinculado a este último según los procedimientos ya descriptos.
En estas condiciones el EE principal con sus adjuntos será elevado a la DNAS, Buzón DGE INGRESOS, el que lo derivará al DAI para que se efectúe el control de legalidad pertinente.
Una vez en el DAI, se procede a adjuntar las sábanas del sistema DNAS y luego realizar el Dictamen previo a fin de ser elevado a la firma certificada del jefe del DAI.
Firmado el proveído por GDE, se remite según vía jerárquica a la DNAS/DAS para su firma electrónica.
Una vez firmado, se deriva al DCTA a fin de realizar la notificación pertinente.
Realizada la notificación por algunos de los medios mencionados, se agrega la constancia de la notificación al EE.
Como paso siguiente, la Entidad realiza la contestación en el marco de las observaciones/subsanaciones mencionadas en el Dictamen. La contestación ingresa por las Mesas de Entradas, y la misma se adjunta al EE. En el caso que la contestación se presente ante la AT, ésta la remitirá al Buzón DGE INGRESOS del DCTA. En el caso que la Delegación haya generado un nuevo EE, éste se remite a la guarda temporal y la contestación es agregada al EE del oficio administrativo derivado por DCTA vía correo electrónico institucional.
El EE original con la correspondiente agregación, es derivado al DAI, a fin de que este Departamento proceda a su análisis. Se presentan las siguientes alternativas:
- a) Si del análisis efectuado no surgen nuevas observaciones, se realiza dictamen para ser compartido a la firma digital del jefe del DAI. Se eleva a la DNAS/DAS que firma el proveído resolutivo por vía jerárquica.
El DAI procede a registrar en los registros informáticos la nueva Comisión Directiva en el Sistema DNAS.
A continuación, se emite la nueva Certificación de Autoridades (CFA) que será elevada a la firma electrónica de la DNAS por la vía jerárquica.
- Notificación en CABA: se remite la CFA a la Entidad Sindical vía correo electrónico; mediante Correo Oficial o bien mediante citación para que la retire de manera presencial.
- Notificación fuera de CABA: se envía la CFA por correo electrónico a la Entidad Sindical y/o a las Agencias Territoriales, para su conocimiento y/o entrega.
Una vez cedida a la entidad, se agrega la constancia de entrega de la CFA al EE.
Finalizado el trámite, el EE pasa a la Guarda Temporal previa al archivo.
- Si del análisis realizado surgen nuevas observaciones, el DAI realiza nuevo Dictamen a fin de ser compartido a la firma electrónica del jefe del DAI. Firmado el proveído por GDE, se eleva según vía jerárquica a la DNAS/DAS para su firma digital.
Una vez firmado, se deriva al DCTA a fin de realizar la notificación pertinente, según los mecanismos ya descriptos.
Perfeccionada la notificación por algunos de los medios habilitados, se agrega la constancia del diligenciamiento al EE.
La Entidad producirá la contestación en el marco de las observaciones/subsanaciones mencionadas en el Dictamen. El escrito de conteste deberá ser ingresado por las Mesas de Entradas, y la misma se adjuntará al EE.
El EE con la correspondiente agregación, es derivado al DAI, a fin de que este Dpto. proceda a su análisis.
Este circuito será repetido hasta tanto el DAI, como resultado del análisis realizado sobre la contestación de la Entidad, no presente más observaciones.
Concluidas las observaciones con el último dictamen, el EE pasa a la Dirección Nacional, donde su autoridad máxima ordenará la Emisión de la Certificación de Autoridades. El EE vuelve al Departamento Asuntos Institucionales para la carga de los datos de la Comisión Directiva denunciados por la Entidad en el formulario 5118.
Una vez realizada la carga de los datos en el Sistema DNAS, se emite el proyecto de Certificación de Autoridades, el que se eleva a la firma digital de la Directora a través de un Informe Gráfico GEDO, y lo emite. Es despachado por mail directo a la Entidad o con intervención de las Agencias Territoriales de todo el país o por Cédula citando a que lo pasen a retirar.
Luego que obre la constancia de recepción el EE, es derivado a la guarda temporal.
Cuando contiene impugnación/es
En el supuesto de procesos electorales que hayan sido objeto de impugnaciones pueden haberse desestimado las mismas en la primera instancia administrativa, pero encontrarse recurrido el acto o haberse judicializado la contienda. En estos casos, si no mediare suspensión del acto, se podrá emitiruna Certificación de Autoridades Provisoria hasta tanto se resuelva el recurso jerárquico o se expida la Justicia.
Vale tener presente que del resultado de cualquiera de estas dos revisiones puede surgir la nulidad del acto eleccionario, en cuyo caso caducará la Certificación emitida de manera provisoria.
IMPUGNACIÓN ELECCIÓN DE COMISIÓN DIRECTIVA
La impugnación ingresará a través de alguna de las Mesas de Entradas, y se le asignará número de EE.
Si se promovieran Impugnaciones ante alguna de las Agencias Territoriales, ésta deberá agregarlas al Expediente en el que se comunicó su convocatoria o informar que no ha ingresado ésta última en su jurisdicción, y remitirá las actuaciones a la DNAS.
Recepcionada por el DCTA, éste informa la radicación de la convocatoria si estuviera informada su identificación alfanumérica en el escrito y si existiera, agregándolos en caso de tenerlo en su poder para luego derivarlo al DAI.
De encontrarse el principal en otro sector, derivará la impugnación al DAI, para concretar la agregación y su registro en el Sistema DNAS.
Si no hubiere ingresado aún el EE principal, el DCTA derivará la impugnación al DAI para su registro en el Sistema DNAS y posterior tratamiento.
Estas presentaciones ostentan carácter de urgente y se agregan y/o diligencian de manera prioritaria.
Ya sea de manera individual o agregado al EE de la convocatoria pasa al DAI para su análisis.
En primera instancia, el DAI procederá a verificar el agotamiento intraasociacional y la acreditación de la personería la parte impugnante.
Si alguno de estos dos requisitos previos no se verifica, corresponderá estimar su notificación a la presentante.
Si por el contrario ambos requisitos se hubieren cumplido, entonces se emitirá el dictamen confiriendo traslado a la entidad sindical convocante para que ejerza su derecho de defensa.
Producido el dictamen será elevado a la firma certificada del jefe del DAI. Firmado el proveído por GDE, se eleva según vía jerárquica a la DNAS/DAS para su firma certificada.
Una vez firmado, se derivará al DCTA a fin de realizar la notificación pertinente, según los mecanismos ya descriptos.
Perfeccionada la notificación por algunos de los medios habilitados, se agrega la constancia del diligenciamiento al EE.
Cuando la parte notificada produzca contestación al Dictamen, ingresado por las Mesas de Entradas, la misma se adjuntará al EE con intervención del DCTA.
El EE con la correspondiente agregación, es derivado al DAI, a fin de que esta unidad proceda a realizar un nuevo análisis.
La Dirección podrá disponer de todos los medios habilitados por la LPA para la solución del conflicto. Es decir, que, además de correr traslado de la impugnación a la contraria, aguardar la contestación y correr traslado de la contestación a la contraparte, la Dirección Nacional o Simple podrá disponer la realización de audiencias de conciliación o autocomposición de las partes.
En el supuesto de que el conflicto haya sido planteado en sede judicial, quedará en suspenso la intervención administrativa hasta tanto se expida la justicia.
Si no hubiere intervención judicial previa, la autoridad de aplicación resolverá la impugnación notificando a las partes y registrando el decisorio en el Sistema DNAS.
Ésta última resolución podrá ser recurrida conforme las previsiones sobre Recursos de la Ley Asociaciones Sindicales o de la Ley Procedimientos Administrativos.
RECURSO ELECCIONES COMISIÓN DIRECTIVA
Ante el Acto Administrativo emitido en virtud de una impugnación interpuesta previamente, los administrados podrán interponer recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio o recurso jerárquico directo.
Ingresan, de manera presencial, virtual o por correo, por las Mesas de Entradas, su agregación es de carácter prioritario y se despachará al DAI para su análisis.
El DAI aconsejará sobre el recurso de reconsideración a la DNAS.
El dictaminante eleva a la firma certificada el EE del jefe del DAI. Firmado el proveído por GDE, se remite según vía jerárquica a la DNAS para su firma certificada o token.
Una vez firmado, se deriva al Departamento Coordinación Técnica Administrativa a fin de realizar la notificación pertinente, según los mecanismos ya descriptos y se le otorga el plazo de 10 días para ampliar los fundamentos del recurso jerárquico.
Al vencimiento del plazo o con la ampliación de los fundamentos vinculados, se remite nuevamente al DAI para que aconseje la elevación para la Dirección General de Asuntos Jurídicos
Se eleva a la firma certificada de la Jefatura del Departamento Administración Sindical.
Se eleva a la firma certificada o token de la Dirección Nacional o Simple, DNAS/DAS.
Con la firma certificada se elevan las actuaciones a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, la que emitirá dictamen asesorando al Ministro sobre la resolución del recurso jerárquico.
En el caso del Recurso Jerárquico directo solamente se cumplirá este último punto con la intervención de las DNAS.
En el supuesto de que el Administrado interponga únicamente recurso de reconsideración, por imperio de la Ley de Procedimientos Administrativos, se considerará implícita la interposición del Recurso Jerárquico.
Tanto la interposición del Recurso como el resultado del acto que lo resuelve, serán asentados en los registros del Sistema DNAS.
SOLICITUD DE CERTIFICACIÓN DE AUTORIDADES
Puede ocurrir que una Entidad Sindical solicite “Per Se” una emisión de Certificación de Autoridades, independiente del EE de Elecciones.
Cumplimentada la iniciación del trámite ante las Mesas de Entradas de todo el país, los EE son derivados a la DNAS por Sistema GDE al Buzón DGE – INGRESOS del DCTA, los agentes de dicho Dpto. procesan los trámites y realizan su derivación conforme su competencia al Departamento Asuntos Institucionales.
El DAI procede a adjuntar la sábana emitida por el Sistema DNAS y pasa a dictaminar. Si de lo que se estima surge que debe emitirse la Certificación, pues ha quedado pendiente en el EE de Elecciones, el Proyecto se eleva y se procede tal como en el punto 2.1.24 “in fine”, esto es, la conclusión natural del EE de Elecciones.
También puede iniciarse la solicitud de Certificación de Autoridades definitiva en el supuesto de que se haya emitido una Certificación Provisoria, cuando medien impugnaciones al proceso electoral. En este supuesto el DAI adjuntará la sábana de antecedentes de Sistema DNAS y se procederá a su dictaminación, donde se analizará el estado del tratamiento de recursos en sede administrativa o bien, el estado de la causa judicial, para así determinar si corresponde la emisión del certificado provisorio o definitivo.
Si del análisis del dictaminante surge que la Certificación ya ha sido emitida y entregada a la Autoridad legítima de la Entidad Sindical, se elevara el proyecto decisorio del rechazo para la firma de la Superioridad. En este caso se procederá a notificar por las vías ya descriptas de otros EE.
En los años 2020/21 a raíz de la pandemia Covid - 19, conforme la Normativa emanada en su consecuencia y por razones de protocolo sanitario, los actos Sindicales fueron suspendidos aproximadamente durante un año y medio. En efecto, durante este periodo de suspensión de Actos Deliberativos y Eleccionarios, así como Elecciones de Delegados y Comisiones Internas, conforme Resoluciones emanadas de la Secretaría de Trabajo, se dispuso la consecuente prórroga de mandatos de las Autoridades vigentes a la fecha de inicio de dicha restricción con emisión de las correspondientes Certificaciones de Autoridades por Prórroga.
Estas prórrogas fueron tramitadas por inicio de EE, se derivaron al Departamento de Asuntos Institucionales para la emisión de la sábana DNAS de antecedentes, pase para su dictaminación y posterior elevación a la Directora Nacional para que emita la orden de emisión de la Certificación de Autoridades por el período prorrogado. Emitido el CFA, se procedió de la misma manera que ya ´se describiera en el punto 2.1.24 “in fine”, con relación a su entrega.
A la luz de esta contingencia, puede preverse que por razones de fuerza mayor y de similares efectos deban instituirse en un futuro nuevas prórrogas de mandatos sindicales con la correspondiente emisión y entrega de la CFA.
MODIFICACIONES DE COMISIÓN DIRECTIVA
MODIFICACIÓN TRANSITORIA DE COMISIÓN DIRECTIVA (LICENCIA, SUSPENSIÓN)
Cumplimentada la iniciación del trámite ante las Mesas de Entradas de todo el país, los EE son derivados a la DNAS por Sistema GDE al Buzón DGE – INGRESOS del DCTA, los agentes de dicho Dpto. procesan los trámites y realizan su derivación conforme su competencia al Departamento Asuntos institucionales.
Se emite la sábana del DNAS con relación a la Comisión Directiva y a las Elecciones, luego se verifica el Estatuto para ejercer el control de legalidad del corrimiento del cargo informado por la Entidad Sindical en la comunicación de modificación de Comisión Directiva y se deriva a Dictaminación.
Luego de realizar el Dictamen, se eleva la firma certificada de la Jefatura del DAI.
Firmado el proveído por GDE, se remite según vía jerárquica a la DNAS/DAS para su firma certificada.
Una vez firmado, se deriva al DCTA a fin de realizar la notificación pertinente.
Realizada la notificación por algunos de los medios ya apuntados, se agrega la constancia de la notificación al EE.
Como paso siguiente, la Entidad realiza la contestación en el marco de las observaciones/subsanaciones mencionadas en el Dictamen. La contestación ingresa por las Mesas de Entradas, y la misma se adjunta al EE. En el caso que la contestación se presente ante la AT, ésta la remitirá al Buzón DGE INGRESOS del DCTA. En el caso que la Delegación haya generado un nuevo EE, éste se remite a la guarda temporal y la contestación es agregada al EE del oficio administrativo derivado por DCTA vía correo electrónico institucional.
El EE original con la correspondiente agregación, es derivado al DAI, a fin de que este Departamento proceda a su análisis. Se presentan las siguientes alternativas:
- a) Si del análisis efectuado no surgen nuevas observaciones, se realiza dictamen para ser elevado para la firma certificada del jefe del DAI. Se eleva a la DNAS/DAS que firma el proveído resolutivo por vía jerárquica.
El DAI procede a registrar la nueva Comisión Directiva en el Sistema DNAS.
A continuación, se emite la nueva Certificación de Autoridades (CFA) que será elevada a la firma de la autoridad máxima de la DNAS por la vía jerárquica.
- Notificación en CABA: se remite la CFA a la Entidad Sindical vía correo electrónico; mediante Correo Oficial o bien mediante citación para que la retire de manera presencial
- Notificación fuera de CABA: se envía la CFA por correo electrónico a la Entidad Sindical y/o a las Agencias Territoriales, para su conocimiento y/o entrega.
Una vez suministrada a la entidad, se vincula la constancia de entrega de la CFA al EE.
Finalizado el trámite, el EE pasa a la Guarda Temporal previo al archivo.
- Si del análisis realizado surgen nuevas observaciones, el DAI realiza nuevo Dictamen a fin de ser elevado a la firma certificada del jefe del DAI. Firmado el proveído por GDE, se remite según vía jerárquica a la DNAS/DAS para su firma certificada.
Una vez firmado, se deriva al DCTA a fin de realizar la notificación pertinente, según los mecanismos ya descriptos.
Perfeccionada la notificación por algunos de los medios habilitados, se agrega la constancia del diligenciamiento al EE.
La Entidad producirá la contestación en el marco de las observaciones/subsanaciones mencionadas en el Dictamen. El escrito de conteste deberá ser ingresado por las Mesas de Entradas, y la misma se adjuntará al EE.
El EE con la correspondiente agregación, es derivado al DAI, a fin de que este Dpto. proceda a su análisis.
Este circuito será repetido hasta tanto el DAI, como resultado del análisis realizado sobre la contestación de la Entidad, no presente más observaciones.
Concluidas las observaciones con el último dictamen, el EE pasa a la Dirección Nacional quien ordena la Emisión de la Certificación de Autoridades. El EE vuelve al Departamento Asuntos Institucionales para la carga de los datos de la Comisión Directiva denunciados por la Entidad en el formulario 6014.
Una vez realizada la carga de los datos en el Sistema DNAS, se emite el proyecto de Certificación de Autoridades, el que se eleva a la firma digital de la Directora a través de un Informe Gráfico GEDO.
La CFA es despachada por mail directo a la Entidad, o con intervención de las Agencias Territoriales de todo el país o por Cédula citando a que lo pasen a retirar.
En el caso de que se trate de una suspensión de miembro/s de Comisión Directiva la certificación será provisoria hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo con relación a la prosecución de dicho o dicho/s miembros cuestionados, ya sea reincorporándolo/s a sus actividades sindicales, o bien disponiendo la expulsión.
Luego que obre la constancia de recepción el EE, es derivado a la guarda temporal.
MODIFICACIÓN DEFINITIVA DE COMISIÓN DIRECTIVA (RENUNCIA, FALLECIMIENTO, EXPULSIÓN)
Cumplimentada la iniciación del trámite ante las Mesas de Entradas de todo el país, los EE son derivados a la DNAS por Sistema GDE al Buzón DGE – INGRESOS del DCTA, los agentes de dicho Dpto. procesan los trámites y realizan su derivación conforme su competencia al Departamento Asuntos institucionales.
Se emite la sábana del DNAS con relación a la Comisión Directiva y a las Elecciones, luego se verifica el Estatuto para ejercer el control de legalidad del corrimiento del cargo informado por la Entidad Sindical en la comunicación de modificación de Comisión Directiva y se deriva a Dictaminación.
Luego de realizar el Dictamen, se eleva la firma certificada de la Jefatura del DAI.
Firmado el proveído por GDE, se remite según vía jerárquica a la DNAS/DAS para su firma certificada.
Una vez firmado, se deriva al DCTA a fin de realizar la notificación pertinente.
Realizada la notificación por algunos de los medios ya apuntados, se agrega la constancia de la notificación al EE.
Como paso siguiente, la Entidad realiza la contestación en el marco de las observaciones/subsanaciones mencionadas en el Dictamen. La contestación ingresa por las Mesas de Entradas, y la misma se adjunta al EE. En el caso que la contestación se presente ante la AT, ésta la remitirá al Buzón DGE INGRESOS del DCTA. En el caso que la Delegación haya generado un nuevo EE, éste se remite a la guarda temporal y la contestación es agregada al EE del oficio administrativo derivado por DCTA vía correo electrónico institucional.
El EE original con la correspondiente agregación, es derivado al DAI, a fin de que este Departamento proceda a su análisis. Se presentan las siguientes alternativas:
- a) Si del análisis efectuado no surgen nuevas observaciones, se realiza dictamen para ser elevado para la firma certificada del jefe del DAI. Se eleva a la DNAS/DAS que firma el proveído resolutivo por vía jerárquica.
El DAI procede a registrar la nueva Comisión Directiva en el Sistema DNAS.
A continuación, se emite la nueva Certificación de Autoridades (CFA) que será elevada a la firma de la autoridad máxima de la DNAS por la vía jerárquica.
- Notificación en CABA: se remite la CFA a la Entidad Sindical vía correo electrónico; mediante Correo Oficial o bien mediante citación para que la retire de manera presencial
- Notificación fuera de CABA: se envía la CFA por correo electrónico a la Entidad Sindical y/o a las Agencias Territoriales, para su conocimiento y/o entrega.
Una vez suministrada a la entidad, se vincula la constancia de entrega de la CFA al EE.
Finalizado el trámite, el EE pasa a la Guarda Temporal previo al archivo.
- Si del análisis realizado surgen nuevas observaciones, el DAI realiza nuevo Dictamen a fin de ser elevado a la firma certificada del jefe del DAI. Firmado el proveído por GDE, se remite según vía jerárquica a la DNAS/DAS para su firma certificada.
Una vez firmado, se deriva al DCTA a fin de realizar la notificación pertinente, según los mecanismos ya descriptos.
Perfeccionada la notificación por algunos de los medios habilitados, se agrega la constancia del diligenciamiento al EE.
La Entidad producirá la contestación en el marco de las observaciones/subsanaciones mencionadas en el Dictamen. El escrito de conteste deberá ser ingresado por las Mesas de Entradas, y la misma se adjuntará al EE.
El EE con la correspondiente agregación, es derivado al DAI, a fin de que este Dpto. proceda a su análisis.
Este circuito será repetido hasta tanto el DAI, como resultado del análisis realizado sobre la contestación de la Entidad, no presente más observaciones.
Concluidas las observaciones con el último dictamen, el EE pasa a la Dirección Nacional quien ordena la Emisión de la Certificación de Autoridades. El EE vuelve al Departamento Asuntos Institucionales para la carga de los datos de la Comisión Directiva denunciados por la Entidad en el formulario 6014.
Una vez realizada la carga de los datos en el Sistema DNAS, se emite el proyecto de Certificación de Autoridades, el que se eleva a la firma digital de la Directora a través de un Informe Gráfico GEDO.
La CFA es despachada por mail directo a la Entidad, o con intervención de las Agencias Territoriales de todo el país o por Cédula citando a que lo pasen a retirar.
Luego que obre la constancia de recepción, el EE es derivado a la guarda temporal.
DELEGADO NORMALIZADOR
Denuncia de Acefalía
Cumplimentada la iniciación del trámite ante las Mesas de Entradas de todo el país, los EE son derivados a la DNAS por Sistema GDE al Buzón DGE – INGRESOS del DCTA, los agentes de dicho Dpto. procesan los trámites y realizan su derivación conforme su competencia al Departamento Asuntos institucionales.
Se emite la sábana del DNAS con relación a la Comisión Directiva y a las Elecciones, y se deriva a Dictaminación.
Asimismo verifica si la entidad de base se encuentra federada y si los estatos de la entidad de grado superior contemplan la posibilidad de designar a un Delegador Normalizdor.
Luego de realizar el Dictamen se eleva a la firma certificada de la Jefatura del DAI.
Firmado el proveído por GDE, se remite según vía jerárquica a la DNAS/DAS para su firma certificada.
Una vez firmado, se deriva al DCTA a fin de realizar la notificación pertinente.
Realizada la notificación por algunos de los medios mencionados, se agrega la constancia de la notificación al EE.
La entidad de grado superior presentará su descargo el que será agregado al EE principal y se devolverá al Departamento Asuntos Institucionales para su nuevo estudio. De lo que podrá resultar que dicha entidad ha designado un delegado normalizador a fin de regularizar la situación institucional de la entidad de base. Ésto es, convocar en un plazo apropiado a elecciones de las que surjan las autoridades con mandato vigente conforme las prescripciones de sus Estatutos.
De no encontrarse adherida la entidad de base a una entidad de grado superior, esta autoridad de aplicación constatará la situación institucional en su sede.
Luego procederá a emitir dictamen pudiendo disponer la designación de un delegado normalizador, a los mismos efectos que en el caso de las entidades sindicales federadas o confederadas.
En ambos casos, una vez concretada la normalización el EE se remitirá a la guarda temporal y posterior archivo.
DELEGADO NORMALIZADOR
Constatada la Acefalía en una Entidad Sindical y de proceder la intervención de esta autoridad de aplicación, se inicia EE de Designación de Delegado Normalizador.
Previo dictamen, de esta Dirección Nacional, con la intervención de la Secretaría de Trabajo se dictará Resolución Ministerial de Designación de Delegado Normalizador.
Protocolizado dicho Acto Administrativo por la Dirección General de Despacho, el EE reingresa a la DNAS a fin de notificar al Delegado designado por el Departamento Coordinación Técnica Administrativa, para luego pasar al DAI para su registro en el Sistema DNAS.
En dicho EE el Delegado Normalizador efectuará la presentación de reportes periódicos sobre su actuación, sobre la administración y las diligencias pertinentes a la normalización.
Una vez finalizada su actuación, esto es, puesta en funciones la nueva Comisión Directiva con mandato vigente, el EE será remitido previo dictamen e intervención de la DAI/DNAS a la guarda temporal para su posterior archivo.
DESIGNADO POR FEDERACIÓN
La designación de Delegado Normalizador por entidades de Segundo y Tercer Grado (Federaciones/ Confederaciones), se realizan de acuerdo a los Estatutos vigentes de cada entidad, realizado el análisis técnico legal en DAI, se procede a compartir con la jefatura y elevar a la firma del Director. Una vez firmada la PV que ordena el registro, se remite al sector administrativo ADAI para su registro en los sistemas informáticos, y finalmente se remite al DCTA para su Notificación y posterior Guarda.
DELEGADOS DE PERSONAL
ELECCIÓN DE DELEGADO DE EMPRESA
Cumplimentada la iniciación del trámite ante las Mesas de Entradas de todo el país, donde los EE son derivados a la DNAS por Sistema GDE al Buzón DGE – INGRESOS del DCTA, los agentes de dicho Dpto. procesan los trámites y realizan su derivación conforme su competencia al Departamento Asuntos institucionales. Ello así, en el caso de que se produzca en la jurisdicción de la CABA.
Para el resto del país se ingresará, se procesará y archivará conforme la competencia geográfica de las Agencias Territoriales de esta Cartera Laboral.
Los datos que se requieren para el inicio del trámite son los siguientes:
- Nombre de la Entidad Sindical
- Nombre Empresa, Establecimiento u Organismo donde se llevará a cabo la elección de Delegados o Comisión Interna
- Nombre y DNI de los candidatos o postulantes
- Datos de los Delegados Electos
- Fecha de la Elección
- Período de Mandato
Con toda la información descripta anteriormente, se remite el EE a la guarda temporal para su posterior archivo
IMPUGNACIÓN ELECCIÓN DE DELEGADOS DE PERSONAL
Cumplimentada la iniciación del trámite ante las Mesas de Entradas de todo el país, donde los EE son derivados a la DNAS por Sistema GDE al Buzón DGE – INGRESOS del DCTA, los agentes de dicho Dpto. procesan los trámites y realizan su derivación conforme su competencia al Departamento Asuntos institucionales.
Pasa a dictamen para verificar, en principio, acreditación de la personería del presentante y, en su caso, el agotamiento de la vía asociacional.
Si se verifican estos requisitos, y si correspondiere, se correrá traslado de la impugnación a la contraparte.
Luego de realizar el Dictamen se eleva a la firma certificada de la Jefatura del DAI.
Firmado el proveído por GDE, se remite según vía jerárquica a la DNAS/DAS para su firma certificada.
Una vez firmado, se deriva al DCTA a fin de realizar la notificación pertinente.
Realizada la notificación por algunos de los medios ya citados, se agrega la constancia de la de la misma al EE.
Como paso siguiente, la Entidad realiza la contestación al traslado conferido. La misma ingresará por las Mesas de Entradas y se adjuntará al EE principal.
En el caso que la Agencia Territorial haya generado un nuevo EE, éste se remite a la guarda temporal y la contestación es agregadas al EE del Oficio Administrativo derivado por DCTA vía correo electrónico institucional.
El EE original con la correspondiente agregación, es derivado al DAI, a fin de que este Departamento proceda a su análisis.
Del mismo podrá surgir la orden de traslado a la impugnante con las intervenciones habituales del Jefe del DAI y la firma certificada del DAS o DNAS, para su posterior notificación por el DCTA.
Concluidos estos pasos, se procede a elaborar un nuevo dictamen estimando la resolución del conflicto, pasando por la firma del Jefe del DAI y elevándose para la firma certificada de la Dirección Nacional o Dirección de Asociaciones Sindicales.
El EE es derivado al DCTA a fin de su posterior notificación a todas las partes.
Esta última resolución podrá ser recurrida por las partes, caso contrario obrando las constancias de notificación en el EE, el mismo será derivado a la guarda temporal.
RECURSO ELECCIÓN DE DELEGADOS
Cumplimentada la iniciación del trámite, de manera presencial, virtual o por correo, donde los EE son derivados a la DNAS por Sistema GDE al Buzón DGE – INGRESOS del DCTA, los agentes de dicho Dpto. procesan los trámites y realizan su derivación conforme su competencia al Departamento Asuntos Institucionales ya vinculado o para vincular al EE principal.
Puede tratarse de un recurso de Reconsideración y/o un Jerárquico.
En caso de tratarse de un Recurso de Reconsideración el dictaminante emitirá opinión.
Luego de realizar el Dictamen, se eleva a la firma certificada de la Jefatura del Departamento Asuntos Institucionales.
Se eleva a la firma certificada o token de la Dirección Nacional o Simple, DNAS/DAS.
Firmado el proveído por GDE, se deriva al DCTA a fin de realizar la notificación pertinente.
Realizada la notificación por algunos de los medios mencionados, se agrega la constancia de la notificación al EE.
Como paso siguiente, la recurrente podrá realizar la ampliación de los fundamentos de su recurso en el plazo de 5 días a fin de que proceda el posterior trámite del Recurso Jerárquico.
Con la vinculación de esta última agregación (respuesta de la entidad) se remite nuevamente al dictaminante del Departamento de Asuntos Institucionales, quien procederá nuevamente a dictaminar.
Se eleva a la firma certificada de la Jefatura del Departamento Administración Sindical.
Se eleva a la firma certificada o token de la Dirección Nacional o Simple, DNAS/DAS.
Con la firma certificada, se elevan las actuaciones a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, la que emitirá dictamen asesorando al Ministro sobre la resolución del recurso jerárquico.
La Ley de Procedimientos admite que el recurso jerárquico pueda ser interpuesto por el administrado en forma directa en cuyo caso se obviaría el circuito de reconsideración.
En el supuesto de que el Administrado interponga únicamente recurso de reconsideración, por imperio de la Ley de Procedimientos Administrativos, se considerará implícita la interposición del Recurso Jerárquico.
departamento de aDMINISTRACIÓN sINDICAL
CONFLICTOS DE ENCUADRAMIENTO SINDICAL
ENCUADRAMIENTO SINDICAL
Cumplimentada la iniciación del trámite ante las Mesas de Entradas de todo el país, donde los EE son derivados a la DNAS por Sistema GDE al Buzón DGE – INGRESOS del DCTA, los agentes de dicha área procesan los trámites y lo derivan internamente al Departamento Administración Sindical (en adelante DAS).
El DAS procede a analizar si se encuentra acreditado el agotamiento de la vía asociacional para intervenir en el conflicto intersindical planteado.
Cumplido dicho requisito se procede a adjuntar las sábanas del sistema DNAS.
Paso seguido, el asesor técnico legal, efectuará el control de legalidad de la presentación verificando el cumplimiento de los requisitos de forma y de fondo.
Confeccionado el Dictamen, se eleva a la firma certificada del jefe del DAS.
Firmado el proveído de compartido por GDE, se eleva por vía jerárquica al/a la Director/a Nacional de Asociaciones Sindicales o al/a la Director/a de Asociaciones Sindicales, quién emite proveído resolutivo con firma certificada.
En estas condiciones, se deriva el EE al Departamento Coordinación Técnica Administrativa a fin de realizar la notificación ordenada.
A los efectos de concretar la notificación se presentan las siguientes vías alternativas o conjuntas habilitadas por la normativa vigente:
1) NOTIFICACION TAD: En caso de estar constituido el domicilio TAD en el EE y sin importar la jurisdicción, se utilizará esta vía o la que a futuro la reemplace para notificar el dictamen y proveído resolutivo. Ello sin perjuicio de utilizar conjunta o alternativamente otro medio también ordenado.
2) NOTIFICACION MAIL: Si la entidad constituyó domicilio electrónico en una dirección de e-mail, conforme la Resolución MTEySS 344/20 de Plataformas, y el proveído resolutivo de la Dirección Nacional o Dirección de Asociaciones Sindicales así lo dispone, sin tener en cuenta la jurisdicción, se despacha directamente la notificación vía mail con confirmación de entrega.
3) NOTIFICACION CÉDULA:
- a) CABA: Si la Notificación debe concretarse en jurisdicción de la CABA, se confecciona y deriva la cédula a Inspectores de la DNAS para que la diligencien en el domicilio físico constituido en el expediente y ordenado en el proveído resolutivo.
- b) Resto del País, fuera de CABA: Se confecciona y envía Oficio Administrativo por correo electrónico institucional con aviso de entrega y lectura a la Agencia Territorial que corresponda.
En este supuesto, la AT dispone por cuál/es medio/s ejecutará la notificación. Para ello cuenta con idénticas opciones que la DNAS: por cédula con intervención de sus Inspectores o Notificadores; vía mail con confirmación de entrega a la entidad sindical; por TAD o por Correo Oficial con acuse de recibo.
4) NOTIFICACION CORREO OFICIAL: Igualmente si por razones operativas no pudieren diligenciarse las cédulas por Inspector o Notificador, las mismas podrán despacharse por Correo Oficial al domicilio físico constituido (carta certificada con acuse de recibo).
En el supuesto de haberse iniciado el EE vía TAD, la vista opera como notificación espontánea, y de tratarse de EE o TAD no iniciado por la parte podrá solicitar vista por escrito o espontáneamente, en cuyo caso se dará cuenta de ello en el Acta de Comparecencia, la que una vez firmada por el compareciente y el funcionario otorgante, se subirá al EE como constancia.
Como paso siguiente, la/las parte/partes notificada/notificadas realizarán la contestación del Dictamen en traslado. Esta contestación ingresa por las Mesas de Entradas, y la misma se adjunta al EE principal. En el caso que la contestación se presente en una Agencia Territorial, ésta la remite al Departamento Coordinación Técnica Administrativa como EE con referencia al principal. Si el EE que la Agencia Territorial generó en virtud del Oficio Administrativo DNAS y la contestación ingrese por nuevo número de EE, este último se enviará a la guarda temporal y los documentos que lo integren serán vinculados al anterior EE. A su vez, éste será remitido a la DNAS con relación al EE principal una vez concluida la diligencia comisionada al órgano delegado.
Recibidos los EE de contestación desde las Agencias Territoriales o la Mesa General de Entradas, el Departamento Coordinación Técnica Administrativa procede a recibirlos e informar la radicación del EE de referencia.
El DCTA deriva el EE al DAS o a la unidad en donde radique el EE originario para su vinculación. Si el EE se encuentra en el Sector de Notificados, pasa al Sector de Agregaciones quien procede a vincular la Carátula y los números de Orden sustantivos de la agregación al EE principal y derivar seguidamente el EE completo al DAS para nuevo dictamen, a la vez que deriva el EE de la Agregación a la guarda temporal.
Una vez en el DAS, se corre traslado de las presentaciones efectuadas a las otras partes mediante notificación.
Se repite el mismo procedimiento descripto precedentemente con relación a las notificaciones y vinculaciones de la respuesta.
En estas condiciones se realiza la inspección de estilo en el establecimiento en cuestión conforme los puntos de verificación estipulados en la Circular DNAP N°64/72.
El inspector comisionado a tales efectos deberá emitir un informe, el que será vinculado al EE principal para pasar nuevamente a dictamen y resolver el conflicto de encuadre. Esta estimación se volcará en un dictamen. El que será compartido por el Jefe del Departamento con firma certificada y elevado a/al Director/Directora Nacional conjuntamente con el Proyecto de Disposición que resuelva el conflicto intersindical planteado, la que será de carácter declarativo y no constitutivo de derecho.
La Autoridad Superior de la DNAS podrá disponer el intento de resolución del conflicto citando a las partes a audiencia de autocomposición. El acta labrada en este caso, luego de ser firmada por las partes y los funcionarios intervinientes, será incorporada como documento GEDO al EE. Desde aquí, el Jefe del Departamento con firma certificada lo elevará a/al Director/Directora Nacional conjuntamente con el Proyecto de Disposición que resuelva el conflicto intersindical planteado, la que será de carácter declarativo y no constitutivo de derecho.
Una vez firmado con token por la autoridad máxima de la Dirección Nacional, será protocolizada automáticamente por el Sistema GDE, notificando a la Dirección General de Despacho a los fines de su registro. Asimismo, el DAS procederá al registro pertinente en el Sistema DNAS.
El EE es derivado al DCTA para que proceda a realizar las notificaciones pertinentes a todas las partes involucradas.
Esta Disposición puede ser atacada mediante la interposición de recursos de reconsideración, jerárquicos, recursos específicos del Art. 62 de la LAS, en cuyo caso se procederá a la agregación pertinente, su dictaminación por el DAS, firmas de la superioridad y derivación a la Dirección General de Asuntos Jurídicos para el tratamiento del recurso jerárquico, o bien del artículo 62 de la LAS, el que será elevado a la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo dentro de los treinta días de su interposición.
Una vez devueltas las actuaciones con Resolución Ministerial, en el caso del Recurso Jerárquico, o con Sentencia de Cámara, si se tratare del recurso de art. 62 de la LAS, se procederá a su registro en el Sistema DNAS, a las notificaciones pertinentes a las entidades involucradas y su posterior derivación a la guarda temporal.
RECURSO DE ENCUADRAMIENTO SINDICAL
Cumplimentada la iniciación del trámite, de manera presencial, virtual o por correo, ante las Mesas de Entradas de todo el país, donde los EE son derivados a la DNAS por Sistema GDE al Buzón DGE – INGRESOS del DCTA, los agentes de dicho Dpto. procesan los trámites y realizan su derivación conforme su competencia al Departamento Administración Sindical ya vinculado o para vincular al EE principal.
Puede tratarse de un recurso de Reconsideración y/o Jerárquico.
En caso de tratarse de un Recurso de Reconsideración el dictaminante emitirá opinión.
Luego de realizar el Dictamen, se elevará a la firma certificada de la Jefatura del Departamento Administración Sindical.
Firmado el proveído por GDE, se deriva al DCTA a fin de realizar la notificación pertinente.
Realizada la notificación por alguno/s de los medios ya citados, se agregará la constancia de la notificación al EE.
Como paso siguiente, la Entidad podrá realizar la ampliación de los fundamentos de su recurso en el plazo de 5 días a fin de que proceda el posterior trámite del Recurso Jerárquico.
Con la vinculación de esta última agregación (respuesta de la entidad) se remite nuevamente al dictaminante del Departamento de Administración Sindical, quien procederá nuevamente a dictaminar.
Se eleva a la firma certificada de la Jefatura del Departamento Administración Sindical.
Se eleva a la firma certificada o token de la Dirección Nacional o Director.
Con la firma certificada se elevan las actuaciones a la Dirección General de Asuntos Jurídicos quien emitirá dictamen asesorando al Ministro sobre la resolución del recurso jerárquico.
La Ley de Procedimientos admite que el recurso jerárquico pueda ser interpuesto por el administrado en forma directa en cuyo caso se obviaría el circuito de reconsideración.
En el supuesto de que el Administrado interponga únicamente recurso de reconsideración, por imperio de la Ley de Procedimientos Administrativos se considerará implícita la interposición del Recurso Jerárquico.
Tanto la interposición del Recurso como el resultado del acto que lo resuelve, serán asentados en los registros del Sistema DNAS.
CUOTAS SINDICALES
Cuota Sindical
Cumplimentada la iniciación del trámite por las Mesas de Entradas de todo el país, éstas derivan los EE a la DNAS por Sistema GDE al Buzón DGE – INGRESOS del Departamento Coordinación Técnica Administrativa. Los agentes de dicho Departamento procesan el trámite derivándolo conforme su competencia al DEPARTAMENTO ADMINISTRACION SINDICAL.
En éste último Departamento, se procederá a adjuntar las sábanas del sistema DNAS y luego a realizar el análisis jurídico emitiendo el correspondiente dictamen previo a fin de ser elevado a la firma certificada del jefe del DAS.
Firmado el proveído por GDE, se remite según vía jerárquica a la DNAS/DAS para su firma certificada.
Una vez firmado, se deriva al DCTA a fin de realizar la notificación pertinente.
Realizada la notificación por algunos de los medios ya mencionados, se agrega la constancia de la notificación al EE.
Cumplimentados por la entidad todos los requisitos, el asesor técnico legal del Departamento Administración Sindical estimará su homologación en un dictamen que será compartido por el Jefe del Departamento con firma certificada y elevado a/al Director/Directora Nacional conjuntamente con el Proyecto de Disposición homologatoria de la Cuota Sindical.
Una vez firmado con token por la autoridad máxima de la Dirección Nacional, será protocolizada automáticamente por el Sistema GDE, notificando a la Dirección General de Despacho a los fines de su registro.
El EE es derivado al DCTA para que proceda a realizar la notificación pertinente, cuya constancia será agregada al expediente para su devolución al DAS, en donde se procederá a su registro en el Sistema DNAS.
A posteriori, el expediente será derivado al archivo, previa guarda temporal.
MEMORIA Y BALANCE
APROBACIÓN, MEMORIA Y BALANCE
Cumplimentada la iniciación del trámite por las Mesas de Entradas de todo el país, éstas derivan los EE a la DNAS por Sistema GDE al Buzón DGE – INGRESOS del Departamento Coordinación Técnica Administrativa, los agentes de dicho Departamento procesan el trámite derivando solamente los expedientes presentados por Entidades Sindicales con Jurisdicción en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al DEPARTAMENTO ADMINISTRACION SINDICAL.
Ello así, en virtud de la descentralización administrativa de la presentación de Memoria y Balance dispuesta por la DISPOSICION CONJUNTA D.N.A.S Nº 19/04 Y D.N.R.F Nº 01/04, serán las Agencias Territoriales las que ostenten la competencia para atender dichas cuestiones respecto de entidades sindicales dentro de su jurisdicción, remitiendo a la DNAS solamente el informe mensual prescripto en la mencionada normativa.
Informe Mensual: MEMORIA Y BALANCE
Analizada la presentación de la Memoria y el Balance de las Asociaciones Sindicales con zona de actuación dentro de su jurisdicción, la Delegación Regional deberá remitir a la D.N.A.S. (previa apertura de oficio de un Expediente) el INFORME MENSUAL.
CUANDO LOS SINDICATOS REGISTREN LA PRESENTACIÓN DE LOS ÚLTIMOS CINCO (5) EJERCICIOS ECONÓMICOS, EL INFORME MENSUAL:
- Deberá remitirse por expediente abierto de oficio por la D.R. actuante y refrendado por Jefe/a Delegación Regional;
Contenido:
- Número de Expte. por el que se comunicó la convocatoria a Asamblea o Congreso Gral. Ordinario. (Aclarar Tipo de Acto y fecha de celebración)
- Resultado del acto asambleario (Aprobación de la memoria y Balance, Desaprobación, Impugnación, etc)
- Denominación Completa de la Asoc. Gremial.
- Número de Legajo, Personería o Inscripción
- Fecha de inicio y cierre del Ejercicio Económico (Especificando día, mes y año)
- Observaciones
CUANDO LOS SINDICATOS NO REGISTREN LA PRESENTACIÓN DE LOS ÚLTIMOS CINCO (5) EJERCICIOS ECONÓMICOS, DEBERÁN INDICARSE POR SEPARADO EN EL MISMO EXPEDIENTE DE OFICIO.
En tal caso la DELEGACIÓN REGIONAL deberá cursar al Sindicato la intimidación prevista en la Res. ST 753/06, ABRIENDO UN EXPEDIENTE DE OFICIO.
OBSERVACIONES:
En los Informes remitidos por la Delegación Regional (Memoria y Balance – Fecha de cierre) que obstan el registro en el Sistema Informático de los mismos:
- Legajo indicado NO COINCIDE con nombre de la Asociación Sindical
- Expte. comunicado NO EXISTE en Sist. MESA o pertenece a otra entidad
- Fecha de inicio (dd/mm/aa) y cierre (dd/mm/aa) del ejercicio no concuerda con las informadas anteriormente o sólo se comunica “Ejercicio Económico 2009”
- Las denominaciones de las Asociaciones sindicales se indican en forma incompleta, abreviada o no se consigna Nro de Legajo, Personeria y/o Inscripcion Gremial.
- Los informes mensuales deben estar refrendados por el Delegado Regional.
- Los informes mensuales NO deben estar REMITIDOS vía correo y/o vía mail, sino que debe abrirse un expediente de oficio por la Delegación Regional.
- En el caso de presentarse EJERCICIOS IRREGULARES (No completan el año calendario) deben informarse el motivo de dicha irregularidad.
ELECCIÓN DE REVISORES DE CUENTAS - Observaciones
- Debe remitirse a la DNAS completo en todos sus términos
- Especificar fecha de inicio y término de mandato (indicando dd/mm/aa)
- Comunicar el CUIL/CUIT de los integrantes electos
- Si el CUIT/CUIL no coincide con el nombre de la persona mencionada
- Debe estar certificado por el/la Sr/Sra Jefe/a de la Delegación Regional (Cfe. Disposición Conjunta DNAS 19/04 Y DNRF 01/04)
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR PARTE DE LAS ENTIDADES:
(TODA LA DOCUMENTACIÓN EN ORIGINAL Y FIRMADA POR LOS RESPONSABLES EN CADA CASO)
Memoria y Balance
- Publicación a la Convocatoria al Acto donde comunique orden del día (Medio masivo).
- Memoria.
- Estados Contables Básicos.
- Informe del Auditor con la certificación del Colegio Profesional de Ciencias Económicas.
- Informe de la Comisión Revisora de Cuentas.
COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS
- Publicación a la Convocatoria al Acto donde comunique orden del día (Medio masivo).
- Formulario de Comunicación Comisión Revisora de Cuentas (envío ejemplar en el mail para información).
MODIFICACIÓN DEL SISTEMA DE REGISTRACIÓN CONTABLE
MODIFICACIÓN DE SISTEMA DE REGISTRACIÓN CONTABLE
Cumplimentada la iniciación del trámite por las Mesas de Entradas de todo el país, éstas derivan los EE a la DNAS por Sistema GDE al Buzón DGE – INGRESOS del Departamento Coordinación Técnica Administrativa. Los agentes de dicho Departamento procesan el trámite derivándolo conforme su competencia al DEPARTAMENTO ADMINISTRACION SINDICAL.
El Sector Administrativo del DAS procede a adjuntar las sábanas del sistema DNAS para luego derivar al Sector de Profesionales que emitirá el Dictamen contable previo, con el que es elevado a la firma certificada del Jefe/a del DAS.
Firmado el proveído de compartido por GDE, se eleva por vía jerárquica al/a la Director/a Nacional de Asociaciones Sindicales o al/a la Director/a de Asociaciones Sindicales, quién emite proveído resolutivo con firma certificada.
En estas condiciones, se deriva el EE al Departamento Coordinación Técnica Administrativa a fin de realizar la notificación ordenada conforme los medios habilitados ya especificados.
Como paso siguiente, la Entidad realizará la contestación del dictamen si mediaren observaciones, o bien, quedará notificada del nuevo sistema de registración contable.
Realizada la notificación por alguno o varios de los medios mencionados, se agregará la constancia al EE.
La Entidad ya notificada realiza la contestación en el marco de las observaciones/subsanaciones efectuadas en el Dictamen. Este escrito de conteste ingresa por las Mesas de Entradas con nuevo número de EE. Su contenido se incorpora al EE principal.
Si ingresa por la Mesa General de Entradas, la misma deriva a DGE INGRESOS.
En el caso que la contestación se presente en una Agencia Territorial, ésta la remite al Departamento Coordinación Técnica Administrativa con número de EE nuevo y en relación al EE principal.
En caso de que la Agencia Territorial haya recibido Oficio Administrativo vía mail del DCTA, el mismo deberá haber generado un EE en esa AT. Si la contestación de la entidad ingresa durante la posesión de ese EE del Oficio Administrativo, la AT podrá ingresarla por IFGRA o por nuevo EE. En éste último supuesto, la Oficina de Sindicales de la AT, primero vinculará su contenido al EE del Oficio Administrativo y remitirá después el EE de la contestación a la guarda temporal dejando constancia en ambos expedientes. Cumplido todo ello, elevará a la DNAS al buzón DGE INGRESOS.
Por cualquiera de estas vías que ingrese el conteste, el DCTA informará la radicación del EE principal.
Si el EE principal radica en el Buzón de Notificados, el DCTA derivará a su Sector de Agregaciones para que vincule carátula y contenido sin pases al EE principal y luego lo remitirá nuevamente al DAS para dictamen.
El EE de responde se derivará a la Guarda temporal dejando constancia en ambas actuaciones.
Si el principal se encuentra en el DAS u otra dependencia, el EE de conteste se remitirá informando su radicación al mismo destino del EE originario. En el destino, se procederá de la misma manera que en el Sector Agregaciones del DCTA.
Ya en el DAS, el EE con la correspondiente agregación, se encuentra en condiciones para que se proceda a su análisis hasta que se emita la aprobación o rechazo del nuevo sistema.
Rúbrica de Libros Sindicales
Cumplimentada la iniciación del trámite por las Mesas de Entradas de todo el país, éstas derivan los EE a la DNAS por Sistema GDE al Buzón DGE – INGRESOS del Departamento Coordinación Técnica Administrativa. Los agentes de dicho Departamento procesan el trámite derivándolo conforme su competencia al DEPARTAMENTO ADMINISTRACION SINDICAL.
El Departamento atenderá los pedidos de rúbrica, ya sea mediante presentación espontánea o mediante turno solicitado previamente vía correo electrónico, a fin de que la entidad acompañe los libros para su habilitación.
Los mismos serán analizados y de corresponder serán habilitados.
Una vez que el libro se encuentre en condiciones para ser retirado, se dará cuenta a la Entidad vía correo electrónico, coordinando su retiro bajo constancia, la que será agregada al EE para su posterior pase a la guarda temporal.
Verificación Contable
Este trámite se realizará de oficio por medio del Departamento, y sólo de manera excepcional podrá realizarse a pedido de la Autoridad Judicial. Cumplimentada la iniciación del trámite, los asesores técnico contables se apersonaran en la sede sindical a fin de realizar dicha verificación, la que consta de la compulsa de los libros para tomar razón del estado de actualización de los mismos. Con la información obtenida se emitirá el informe correspondiente a los efectos pertinentes.
departamento de ESTRUCTURA SINDICAL
INSCRIPCIÓN GREMIAL
INSCRIPCIÓN GREMIAL
Objetivo del trámite: Inscribir ante el ministerio a una entidad sindiclal para que la misma adquiera personería jurídica (Ley Nº 23.551, Arts 21 y 23).
Solicitante del trámite: la entidad sindical de primer, segundo o tercer grado (a través de su/s representante/s y/o apoderado/s).
La petición debe hacerse en forma clara, concreta y concisa, a fin de evitar errores de interpretación.
Exposición de hechos y derechos en que funda su petición (Decreto Nº 1.759/72, Art 16)
Cumplimentada la iniciación del trámite, los EE son derivados a la DNAS por Sistema GDE al Buzón DGE – INGRESOS del Departamento Coordinación Técnica Administrativa, los agentes de dicho Dpto. procesan los trámites y lo derivan internamente al sector de SIPA.
El Sector SIPA del Departamento Coordinación Técnica Administrativa procede a cotejar los datos de los afiliados denunciados por las Entidades Sindicales solicitantes de inscripción gremial en el formulario de la Resolución DNAS 36/98, Planilla de Afiliados, con los registros del portal SIPA del sistema informático de ANSES.
Este sector compulsa el CUIL del afiliado con el Sistema de ANSES y verifica que por lo menos uno de los CUITs aportantes coincida con el que figura en la planilla de afiliados para ese trabajador.
Se confecciona un informe en el que figuran los guarismos arrojados por la compulsa y se deriva al DES.
En el DES se le asigna número de Legajo exclusivo para esa nueva entidad que va a perdurar durante toda su vida institucional y en forma permanente en el Registro DNAS.
Se asigna dictaminante, el que va a efectuar el control de legalidad de la solicitud, verificando el cumplimiento de todos los requisitos de forma y de fondo, emitiendo el Dictamen jurídico previo, que es elevado a la firma certificada del Jefe/a del DES. Cabe apuntar aquí, que el contralor de legalidad incluye el análisis del estatuto social que se aprueba junto con la resolución de Inscripción Gremial.
Firmado el proveído de compartido por GDE, se eleva por vía jerárquica al/a la Director/a Nacional de Asociaciones Sindicales o al/a la Director/a de Asociaciones Sindicales, quién emite proveído resolutivo con firma certificada.
En estas condiciones, se deriva el EE al Departamento Coordinación Técnica Administrativa a fin de realizar la notificación ordenada conforme el procedimiento ya descripto.
Como paso siguiente, la Entidad realiza la contestación en el marco de las observaciones/subsanaciones mencionadas en el Dictamen. La contestación ingresa por las Mesas de Entradas, y la misma se adjunta al EE. En el caso que la contestación se presente en una Agencia Territorial, ésta la remite al Departamento Coordinación Técnica Administrativa como EE con referencia al principal. En el caso de que el EE que Agencia Territorial generó en virtud del Oficio Administrativo DNAS y la contestación ingrese por nuevo número de EE, este último se enviará a la guarda temporal y los documentos que lo integren será vinculados al anterior EE. A su vez, éste será remitido a la DNAS con relación al EE principal una vez concluida la diligencia comisionada al órgano delegado.
Ingresados los EE de contestación desde las Agencias Territoriales o la Mesa General de Entradas y derivados por GDE al Buzón DGE INGRESOS del DCTA, se procede a informar la radicación del EE de referencia.
El DCTA deriva el EE al DES o donde radique el EE principal.
Si el EE se encuentra en el Sector de Notificados, pasa al Sector de Agregaciones el que procede a vincular la Carátula y los números de Orden sustantivos de la agregación al EE principal y derivar el EE completo al DES para nuevo dictamen, a la vez que deriva el EE de la Agregación a la guarda temporal.
Una vez en el DES, al momento de su análisis se presentan las siguientes alternativas:
- a) Si del análisis realizado no surgen nuevas observaciones, se realiza dictamen para ser elevado a la firma certificada del jefe del DES. Luego, se procede a elaborar proyecto de Resolución Ministerial y se eleva a la DNAS quien firma la misma por vía jerárquica. Se deriva para el visado por parte del Secretario de Trabajo, para finalizar con su elevación al Ministro. Con posterioridad interviene la Dirección de Gestión Documental a fin de realizar la protocolización del acto administrativo.
Realizada la protocolización, el EE se deriva al Buzón DGE – INGRESOS, a fin de realizar la notificación pertinente.
Una vez diligenciada la notificación se agrega la constancia de la misma al EE, el Departamento Coordinación lo remite al DES quien procede a registrar la inscripción gremial resuelta en el Sistema DNAS.
El DES va a gestionar la reserva en el legajo de las Actuaciones.
Boletín Oficial
La Entidad deberá cumplimentar Disposición 12/2001 presentando bajo EE la síntesis del Estatuto. Dicha síntesis será enviada a publicar en el Boletín Oficial por el DES, a la vez que le otorgará el número de inscripción gremial a la Entidad Sindical.
AMPLIACIÓN DE IG
Se imprime el mismo procedimiento aplicable al Trámite de Inscripción Gremial.
PERSONERÍA GREMIAL
Personería Gremial
Cumplimentada la iniciación del trámite ante las Mesas de Entradas de todo el país, donde los EE son derivados a la DNAS por Sistema GDE al Buzón DGE – INGRESOS del DCTA, los agentes de dicha área procesan los trámites y lo derivan internamente al Departamento de Estructura Sindical.
El DES procede a adjuntar las sábanas del sistema DNAS.
Paso seguido, asigna dictaminante, el que va a efectuar el control de legalidad de la presentación verificando el cumplimiento de los requisitos de forma y de fondo.
Realizado el Dictamen previo, se eleva a la firma certificada del jefe del DES.
Firmado el proveído de compartido por GDE, se eleva por vía jerárquica al/a la Director/a Nacional de Asociaciones Sindicales o al/a la Director/a de Asociaciones Sindicales, quién emite proveído resolutivo con firma certificada.
En estas condiciones, se deriva el EE al Departamento Coordinación Técnica Administrativa a fin de realizar la notificación ordenada conforme el procedimiento ya descripto.
Como paso siguiente, la Entidad realiza la contestación en el marco de las observaciones/subsanaciones mencionadas en el Dictamen. La contestación ingresa por las Mesas de Entradas, y la misma se adjunta al EE. En el caso que la contestación se presente en una Agencia Territorial, ésta la remite al Departamento Coordinación Técnica Administrativa como EE con referencia al principal. En el caso de que el EE que la Agencia Territorial generó en virtud del Oficio Administrativo DNAS y la contestación ingrese por nuevo número de EE, este último se enviará a la guarda temporal y los documentos que lo integren serán vinculados al anterior EE. A su vez, éste será remitido a la DNAS con relación al EE principal una vez concluida la diligencia comisionada al órgano delegado.
Recibidos los EE de contestación desde las Agencias Territoriales o la Mesa General de Entradas, el Departamento Coordinación Técnica Administrativa procede a recibirlos e informar la radicación del EE de referencia.
El DCTA deriva el EE al DES o a la unidad en donde radique el EE originario para su vinculación. Si el EE se encuentra en el Sector de Notificados, pasa al Sector de Agregaciones quien procede a vincular la Carátula y los números de Orden sustantivos de la agregación al EE principal y derivar seguidamente el EE completo al DES para nuevo dictamen, a la vez que deriva el EE de la Agregación a la guarda temporal.
Una vez en el DES, al momento de su análisis se presentan las siguientes alternativas:
- a) La entidad cumplimentó las observaciones previas:
Se realiza dictamen a fin de fijar fecha de audiencia de cotejo según el art. 25 de la Ley 23.551.
El dictamen es elevado a la firma certificada del jefe del DES. Firmado el proveído por GDE, se remite según vía jerárquica a la DNAS/DAS para su firma certificada.
Una vez firmado, se deriva al DCTA con la fecha ya fijada de audiencia a fin de realizar la notificación pertinente en Jurisdicción de CABA, según los mecanismos ya descriptos anteriormente.
Una vez efectuada la audiencia, el acta confeccionada por los inspectores de la DNAS se agregará al EE principal como IFGRA (informe gráfico).
En el caso de que la Jurisdicción donde se realizará la audiencia sea fuera de la CABA, se oficiará a la AT con competencia a fin de que fije la fecha y proceda a diligenciar la notificación pertinente a la entidad peticionante.
Con el mail de requerimiento de la DNAS la AT deberá iniciar un EE por su Mesa de Entradas al que le irá agregando la documentación que surja en su consecuencia.
Durante la audiencia, si la Entidad desea producir algún tipo de descargo con relación a la misma, deberá formalizarlo a través de presentación como escrito adicional ante las Mesas de Entradas habilitadas en todo el país, consignando la identificación alfanumérica completa del expediente principal.
Concluida la incorporación del acta de audiencia, deberá remitir el EE a la DNAS para su agregación al EE principal.
- b) Si del análisis realizado surgen nuevas observaciones, el DES realizará nuevo Dictamen y se repetirá el circuito de firmas, notificación, contestación, agregación hasta que no se encuentren nuevas observaciones para realizar y se emita el dictamen acompañado del Proyecto de Resolución aprobatoria.
Concluida la etapa de la audiencia del ART. 25 de la LAS, el DES informará las Entidades Sindicales con personería preexistentes con las que podría colisionar la Entidad Peticionante para el ámbito personal y territorial pretendido. A estas Entidades Sindicales se les corre traslado del pedido de Personería Gremial de la peticionante por 20 (veinte) días, conforme art. 28 de la LAS.
En el caso de que realicen contestaciones al traslado las mismas se canalizarán por las vías habilitadas y conforme los lineamientos de agregación en el sector en donde radique el EE originario.
Una vez que el EE se encuentra en el DES nuevamente a dictamen, se procederá a convocar a audiencia de cotejo del artículo 28 de la LAS entre la entidad peticionante y aquella preexistentes que hayan manifestado la voluntad de participar de la compulsa.
Se realiza dictamen a fin de fijar fecha de audiencia de cotejo según el art. 28 de la LAS, para ser elevado a la firma certificada del jefe del DES. Firmado el proveído por GDE, se remite según vía jerárquica a la DNAS/DAS para su firma certificada.
Una vez firmado el proveído resolutivo, se deriva al DCTA con la fecha ya fijada de audiencia, a celebrarse en las instalaciones de la DNAS, a fin de realizar las notificaciones pertinentes (las que podrán darse en varias jurisdicciones a la vez, conforme los domicilios de las entidades involucradas), según los mecanismos descriptos con anterioridad.
Celebrada la audiencia, el acta confeccionada por los inspectores de la DNAS, se agregará al EE principal como IFGRA.
En el caso de que la Jurisdicción sea fuera de la CABA, se oficiará a la AT con competencia, a fin de que fije la fecha y proceda a diligenciar las notificaciones pertinentes e informe a la DNAS sobre las que deban cursarse en jurisdicción de la CABA.
Con el mail de requerimiento de la DNAS, la AT deberá iniciar un EE por su Mesa de Entradas al que le irá agregando la documentación que surja. Concluida la incorporación del acta de audiencia deberá remitir EE a la DNAS para su agregación al EE principal.
Durante la audiencia, si alguna o algunas de las Entidades Sindicales contendientes desearan producir algún tipo de descargo con relación a la misma, deberán formalizarlo a través de presentación como escrito adicional ante las Mesas de Entradas habilitadas en todo el país, consignando la identificación alfanumérica completa del expediente principal.
Posterior a la agregación del acta de la compulsa del art. 28 de la LAS, vuelven las actuaciones al dictaminante y allí va recomendar que se le otorgue o rechace la personería a la Entidad requirente.
A evaluación del dictaminante puede estimarse que las entidades contendientes presenten alegatos previos a definir el resultado de la petición originaria.
Se elabora dictamen y proyecto de Resolución Ministerial para ser derivado a la firma certificada del/la Jefe/a del DES.
Luego, se eleva a la DNAS quien firma la misma por vía jerárquica.
Se deriva para el visado por parte del Secretario de Trabajo, para finalizar con su elevación al Ministro.
A continuación, interviene la Dirección de Gestión Documental para cumplir con la protocolización del acto administrativo y deriva el EE al Buzón DGE – INGRESOS.
El DCTA realiza las notificaciones pertinentes.
Una vez diligenciadas la notificaciones y agregadas las constancias al EE principal, el Departamento Coordinación lo remite al DES quien procede a registrar la personería gremial otorgada o rechazada, y en su caso, la conversión de la PG preexistente en IG, todo ello en el Sistema DNAS.
El DES va a gestionar la reserva en el legajo de las Actuaciones.
Disposición 12/2001
La Entidad deberá cumplimentar Disposición 12/2001 presentando bajo EE la síntesis del Estatuto. Dicha síntesis será enviada a publicar en el Boletín Oficial por el DES, a la vez que le otorgará el número de Personería Gremial a la Entidad Sindical.
Caso de Recurso Art. 62 L.A.S.
Esta Resolución puede ser atacada mediante la interposición de recursos de reconsideración, jerárquicos, recursos específicos del Art. 62 de la LAS, en cuyo caso se procederá a la agregación pertinente, su dictaminación por el DES, firmas de la superioridad y derivación a la Dirección General de Asuntos Jurídicos para el tratamiento del recurso jerárquico o del artículo 62 de la LAS, que será elevado a la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo dentro de los treinta días de su interposición.
Una vez devueltas las actuaciones con Decreto Presidencial, en el caso del Recurso Jerárquico, o con Sentencia de Cámara, si se tratare del recurso de art. 62 de la LAS, se procederá a su registro en el Sistema DNAS, a las notificaciones pertinentes a las entidades involucradas y luego se procede a su reserva en el legajo.
También puede ocurrir que exista un recurso de aclaratoria, el que se expedirá a través de una resolución ministerial siguiendo el procedimiento descripto para la resolución original, elevando esta vez proyecto de aclaratoria. A continuación, se vuelve a repetir el procedimiento de registro en el Sistema DNAS y las notificaciones correspondientes.
AMPLIACIÓN DE PG
Se imprime el mismo procedimiento aplicable al Trámite de Personería Gremial.
RECURSO PERSONERÍA GREMIAL
Cumplimentada la iniciación del trámite, de manera presencial, virtual o por correo, donde los EE son derivados a la DNAS por Sistema GDE al Buzón DGE – INGRESOS del DCTA, los agentes de dicho Dpto. procesan los trámites y realizan su derivación conforme su competencia al Departamento Estructura Sindical ya vinculado o para vincular al EE principal.
Puede tratarse de un recurso de Reconsideración y/o un Jerárquico.
En caso de tratarse de un Recurso de Reconsideración el dictaminante emitirá opinión.
Luego de realizar el Dictamen, se eleva a la firma certificada de la Jefatura del Departamento Estructura Sindical.
Se eleva a la firma certificada o token de la Dirección Nacional o Simple, DNAS/DAS.
Firmado el proveído por GDE, se eleva a la Dirección General de Asuntos Jurídicos. Dirección esta que se encargará la tramitación del Recurso de Reconsideración y de la posterior elevación a la Jefatura de Gabinete con relación al Recurso Jerárquico.
Reingresado el EE resuelto se procederá su notificación y registro en el Sistema DNAS.
Tanto la interposición del Recurso como el resultado del acto que lo resuelve, serán asentados en los registros del Sistema DNAS.
FUSIÓN DE ASOCIACIONES SINDICALES
FUSIÓN DE ENTIDADES SINDICALES
Cumplimentada la iniciación del trámite por las Mesas de Entradas de todo el país, éstas derivan los EE a la DNAS por Sistema GDE al Buzón DGE – INGRESOS del Departamento Coordinación Técnica Administrativa. Los agentes de dicho Departamento procesan el trámite derivándolo conforme su competencia al DEPARTAMENTO ESTRUCTURA SINDICAL.
El Sector Administrativo del DES procede a adjuntar las sábanas del sistema DNAS de las Entidades Sindicales involucradas para luego derivar al Sector de Profesionales que emitirá el Dictamen jurídico previo, con el que es elevado a la firma certificada del Jefe/a del DES.
Firmado el proveído de compartido por GDE, se eleva por vía jerárquica al/a la Director/a Nacional de Asociaciones Sindicales o al/a la Director/a de Asociaciones Sindicales, quién emite proveído resolutivo con firma certificada.
En estas condiciones, se deriva el EE al Departamento Coordinación Técnica Administrativa a fin de realizar la notificación ordenada por alguna o varias de las alternativas ya descriptas.
Realizada la notificación por alguno o varios de los medios mencionados, se agrega la constancia al EE.
La Entidad ya notificada realiza la contestación en el marco de las observaciones/subsanaciones efectuadas en el Dictamen. Este escrito de conteste ingresa por las Mesas de Entradas con nuevo número de EE. Su contenido se incorpora al EE principal.
Si ingresa por la Mesa General de Entradas, la misma deriva a DGE INGRESOS.
En el caso que la contestación se presente en una Delegación, ésta la remite al Departamento Coordinación Técnica Administrativa con número de EE nuevo y en relación al EE principal.
En caso de que la Agencia Territorial haya recibido Oficio Administrativo vía mail del DCTA, el mismo deberá haber generado un EE en esa AT. Si la contestación de la entidad ingresa durante la posesión de ese EE del Oficio Administrativo, la AT podrá ingresarla por IFGRA o por nuevo EE. En éste último supuesto, la Oficina de Sindicales de la AT, primero vinculará su contenido al EE del Oficio Administrativo y remitirá después el EE de la contestación a la guarda temporal dejando constancia en ambos expedientes. Cumplido todo ello, elevará el EE a la DNAS al buzón DGE INGRESOS.
Por cualquiera de estas vías que ingrese el conteste, el DCTA informará la radicación del principal.
Si el principal radica en el Buzón de Notificados, el DCTA derivará a su Sector de Agregaciones para que vincule carátula y contenido sin pases al principal y luego lo remitirá nuevamente al DES para dictamen. El EE de responde se derivará a la Guarda Temporal dejando constancia en ambas actuaciones.
Si el principal se encuentra en el DES u otra dependencia, el EE de conteste se remitirá informando su radicación al mismo destino del EE originario. En el destino, se procederá de la misma manera que en el Sector Agregaciones del DCTA.
Ya en el DES, el EE con la correspondiente agregación, se encuentra en condiciones para que se proceda a su análisis. Se presentan las siguientes alternativas:
- a) Si del análisis realizado no surgen nuevas observaciones, se emite dictamen aconsejando su aprobación y se procede a elaborar proyecto de Resolución MTEySS. El EE es elevado así a la firma certificada del jefe del DES.
Firmado el proveído de compartido por GDE, se eleva por vía jerárquica al/a la Director/a Nacional de Asociaciones Sindicales, quién emite proveído resolutivo de elevación con firma por certificada o token.
Se deriva para el visado por parte del Secretario de Trabajo, para finalizar con su elevación al Ministro, quien firmará el Proyecto de Resolución.
Posteriormente, interviene la Dirección de Gestión Documental a fin de realizar la protocolización del acto administrativo.
Realizada la protocolización, el EE se deriva al Buzón DGE – INGRESOS, a fin de concretar la notificación pertinente, conforme los medios ya descriptos precedentemente.
Una vez notificado y recibida la constancia de la misma, se agrega al EE y deriva al DES.
El DES procede a registrar la fusión de las Entidades Sindicales en el Sistema DNAS, a la vez que procede a la reserva del Acto Administrativo en el legajo de la Entidad.
- b) Si del análisis realizado surgen nuevas observaciones, el DES realizará nuevo Dictamen y se repetirá el circuito de firmas, notificación, contestación, agregación hasta que no se encuentren nuevas observaciones para realizar y se emita el dictamen acompañado del Proyecto de Resolución aprobatoria.
Afiliación y Desafiliación a Entidades de Grado Superior
Cumplimentada la iniciación del trámite por las Mesas de Entradas de todo el país, éstas derivan los EE a la DNAS por Sistema GDE al Buzón DGE – INGRESOS del Departamento Coordinación Técnica Administrativa. Los agentes de dicho Departamento procesan el trámite derivándolo conforme su competencia al DEPARTAMENTO ESTRUCTURA SINDICAL
El Sector Administrativo del DES procede a adjuntar las sábanas del sistema DNAS de las Entidades Sindicales involucradas para luego derivar al Sector de Profesionales que emitirá el Dictamen jurídico previo, con el que es elevado a la firma certificada del Jefe/a del DES.
Firmado el proveído de compartido por GDE, se eleva por vía jerárquica al/a la Director/a Nacional de Asociaciones Sindicales o al/a la Director/a de Asociaciones Sindicales, quién emite proveído resolutivo con firma certificada.
En estas condiciones, se deriva el EE al Departamento Coordinación Técnica Administrativa a fin de realizar la/s notificación/es ordenada/s por las vías habilitadas.
Realizada la notificación por alguno o varios de los medios ya mencionados, se agregan las constancias al EE.
La Entidad o Entidades ya notificadas realizan la contestación en el marco de las observaciones/subsanaciones efectuadas en el Dictamen. Los escritos de conteste ingresarán por las Mesas de Entradas con nuevo número de EE. Su contenido se incorporará al EE principal.
Si ingresa por la Mesa General de Entradas, la misma deriva a DGE INGRESOS.
En el caso que la contestación se presente en una Delegación, ésta la remite al Departamento Coordinación Técnica Administrativa con número de EE nuevo y en relación al EE principal.
En caso de que la Agencia Territorial haya recibido Oficio Administrativo vía mail del DCTA, el mismo deberá haber generado un EE en esa AT. Si la contestación ingresa durante la posesión de ese EE del Oficio Administrativo, la AT podrá ingresarla por IFGRA o por nuevo EE. En éste último supuesto, la Oficina de Sindicales de la AT, primero vinculará su contenido al EE del Oficio Administrativo y remitirá después el EE de la contestación a la guarda temporal dejando constancia en ambos expedientes. Cumplido todo ello, elevará a la DNAS al buzón DGE INGRESOS.
Por cualquiera de estas vías que ingrese el conteste, el DCTA informará la radicación del principal.
Si el principal radica en el Buzón de Notificados, el DCTA derivará a su Sector de Agregaciones para que vincule carátula y contenido sin pases al principal y luego lo remitirá nuevamente al DES para dictamen. El EE de responde se derivará a la Guarda Temporal dejando constancia en ambas actuaciones.
Si el principal se encuentra en el DES u otra dependencia, el EE de conteste se remitirá informando su radicación al mismo destino del EE originario. En el destino, se procederá de la misma manera que en el Sector Agregaciones del DCTA.
Ya en el DES, el EE con la correspondiente agregación, se encuentra en condiciones para que se proceda a su análisis. Se presentan las siguientes alternativas:
- a) Si del análisis realizado no surgen nuevas observaciones, se emite dictamen aconsejando su receptación y se eleva a la firma certificada del jefe del DES. Así, el dictamen será compartido por el Jefe del Departamento con firma certificada y elevado a/al Director/Directora Nacional conjuntamente con el Proyecto de Disposición.
Una vez firmado con token por la autoridad máxima de la Dirección Nacional, será protocolizada automáticamente por el Sistema GDE, notificando a la Dirección General de Despacho a los fines de su registro. Asimismo, el DES procederá al registro pertinente en el Sistema DNAS.
El EE se derivará al Dpto. Coordinación Técnica Administrativa a fin de concretar las notificaciones pertinentes a las entidades parte, conforme los medios ya descriptos.
Una vez realizadas las notificaciones y recibidas las constancias de las mismas, se agrega al EE y deriva al DES.
El DES procede a registrar la Afiliación/Desafiliación a/de la Entidad de Grado Superior en el sistema DNAS, a la vez que procede a la reserva del Acto Administrativo en el legajo de la Entidad.
- b) Si del análisis realizado surgen nuevas observaciones, el DES realizará nuevo Dictamen y se repetirá el circuito de firmas, notificación, contestación, agregación hasta que no se encuentren nuevas observaciones para realizar y se emita el dictamen acompañado del Proyecto de Acto Administrativo.
MODIFICACIÓN DE ESTATUTO
MODIFICACIÓN DE ESTATUTO
Cumplimentada la iniciación del trámite por las Mesas de Entradas de todo el país, éstas derivan los EE a la DNAS por Sistema GDE al Buzón DGE – INGRESOS del Departamento Coordinación Técnica Administrativa. Los agentes de dicho Departamento procesan el trámite derivándolo conforme su competencia al DEPARTAMENTO ESTRUCTURA SINDICAL (en adelante DES).
El Sector Administrativo del DES procede a adjuntar las sábanas del sistema DNAS para luego derivar al Sector de Profesionales que emitirá el Dictamen jurídico previo, con el que es elevado a la firma certificada del Jefe/a del DES.
Firmado el proveído de compartido por GDE, se eleva por vía jerárquica al/a la Director/a Nacional de Asociaciones Sindicales o al/a la Director/a de Asociaciones Sindicales, quién emite proveído resolutivo con firma certificada.
En estas condiciones, se deriva el EE al Departamento Coordinación Técnica Administrativa a fin de realizar la notificación ordenada.
Como ya se dijo previamente, a los efectos de concretar la notificación se presentan las siguientes vías alternativas o conjuntas habilitadas por la normativa vigente:
1) NOTIFICACION TAD: En caso de estar constituido el domicilio TAD en el EE y sin importar la jurisdicción, se utilizará esta vía o la que a futuro la reemplace para notificar el dictamen y proveído resolutivo. Ello sin perjuicio de utilizar conjunta o alternativamente otro medio también ordenado.
2) NOTIFICACION MAIL: Si la entidad constituyó domicilio electrónico en una dirección de e-mail, conforme la Resolución MTEySS 344/20 de Plataformas, y el proveído resolutivo de la Dirección Nacional o Dirección de Asociaciones Sindicales así lo dispone, sin tener en cuenta la jurisdicción, se despacha directamente la notificación vía mail con confirmación de entrega.
3) NOTIFICACION CÉDULA:
- a) CABA: Si la Notificación debe concretarse en jurisdicción de la CABA, se confecciona y deriva la cédula a Inspectores de la DNAS para que la diligencien en el domicilio físico constituido en el expediente y ordenado en el proveído resolutivo.
- b) Resto del País, fuera de CABA: Se confecciona y envía Oficio Administrativo por correo electrónico institucional con aviso de entrega y lectura a la Agencia Territorial que corresponda.
En este supuesto, la AT dispone por cuál/es medio/s ejecutará la notificación. Para ello cuenta con idénticas opciones que la DNAS: por cédula con intervención de sus Inspectores o Notificadores; vía mail con confirmación de entrega a la entidad sindical; por TAD o por Correo Oficial con acuse de recibo.
4) NOTIFICACION CORREO OFICIAL: Igualmente si por razones operativas no pudieren diligenciarse las cédulas por Inspector o Notificador, las mismas podrán despacharse por Correo Oficial al domicilio físico constituido (carta certificada con acuse de recibo).
En el supuesto de haberse iniciado el EE vía TAD, la vista opera como notificación espontánea, y de tratarse de EE se podrá solicitar vista por escrito o espontáneamente, en cuyo caso se dará cuenta de ello en el Acta de Comparecencia, la que una vez firmada por el compareciente y el funcionario otorgante, se subirá al EE como constancia.
Realizada la notificación por alguno o varios de los medios mencionados, se agregará la constancia al EE.
La Entidad ya notificada realiza la contestación en el marco de las observaciones/subsanaciones efectuadas en el Dictamen. Este escrito de conteste ingresa por las Mesas de Entradas con nuevo número de EE. Su contenido se incorpora al EE principal.
Si ingresa por la Mesa General de Entradas, la misma deriva a DGE INGRESOS.
En el caso que la contestación se presente en una Delegación, ésta la remite al Departamento Coordinación Técnica Administrativa con número de EE nuevo y en relación al EE principal.
En caso de que la Agencia Territorial haya recibido Oficio Administrativo vía mail del DCTA, el mismo deberá haber generado un EE en esa AT. Si la contestación de la entidad ingresa durante la posesión de ese EE del Oficio Administrativo, la AT podrá ingresarla por IFGRA o por nuevo EE. En éste último supuesto, la Oficina de Sindicales de la AT, primero vinculará su contenido al EE del Oficio Administrativo y remitirá después el EE de la contestación a la guarda temporal dejando constancia en ambos expedientes. Cumplido todo ello, elevará a la DNAS al buzón DGE INGRESOS.
Por cualquiera de estas vías que ingrese el conteste, el DCTA informará la radicación del principal.
Si el principal radica en el Buzón de Notificados, el DCTA derivará a su Sector de Agregaciones para que vincule carátula y contenido sin pases al principal y luego lo remitirá nuevamente al DES para dictamen. El EE de responde se derivará a la Guarda Temporal dejando constancia en ambas actuaciones.
Si el principal se encuentra en el DES u otra dependencia, el EE de conteste se remitirá informando su radicación al mismo destino del EE originario. En el destino, se procederá de la misma manera que en el Sector Agregaciones del DCTA.
Ya en el DES, el EE con la correspondiente agregación se encuentra en condiciones para que se proceda a su análisis. Se presentan las siguientes alternativas:
- Si del análisis realizado no surgen nuevas observaciones, se emite dictamen aconsejando su aprobación y se procede a elaborar proyecto de Resolución MTEySS. El EE es elevado así a la firma certificada del jefe del DES.
Firmado el proveído de compartido por GDE, se eleva por vía jerárquica al/a la Director/a Nacional de Asociaciones Sindicales, quién emite proveído resolutivo de elevación con firma certificada o por token.
Se deriva para el visado por parte del Secretario de Trabajo, para finalizar con su elevación al Ministro, quien firmará el Proyecto de Resolución.
Posteriormente interviene la Dirección de Gestión Documental a fin de realizar la protocolización del acto administrativo.
Realizada la protocolización, el EE se deriva al Buzón DGE – INGRESOS, a fin de concretar la notificación pertinente, conforme los medios ya descriptos precedentemente.
Una vez notificado y recibida la constancia de la misma, se agrega al EE y deriva al DES.
El DES procede a registrar la aprobación de la modificación estatutaria en el sistema DNAS, a la vez que procede a la reserva del nuevo estatuto en el legajo de la Entidad.
- Si del análisis realizado surgen nuevas observaciones, el DES realizará nuevo Dictamen y se repetirá el circuito de firmas, notificación, contestación, agregación hasta que no se encuentren nuevas observaciones para realizar y se emita el dictamen acompañado del Proyecto de Resolución aprobatoria.
La Entidad deberá cumplimentar Disposición 12/2001 presentando bajo EE la síntesis del Estatuto. Dicha síntesis será enviada a publicar en el Boletín Oficial por el DES, a la vez que le otorgará el número de Personería Gremial a la Entidad Sindical.
PRESENTACIONES GENERALES DES
CAMBIO DE DOMICILIO DE LA ENTIDAD SINDICAL
Cumplimentada la iniciación del trámite por las Mesas de Entradas de todo el país, éstas derivan los EE a la DNAS por Sistema GDE al Buzón DGE – INGRESOS del Departamento Coordinación Técnica Administrativa. Los agentes de dicho Departamento procesan el trámite derivándolo conforme su competencia al DEPARTAMENTO ESTRUCTURA SINDICAL.
El Sector Administrativo del DES procede a adjuntar las sábanas del sistema DNAS para luego derivar al Sector de Profesionales que emitirá el Dictamen jurídico previo, con el que es elevado a la firma certificada del Jefe/a del DES.
Firmado el proveído de compartido por GDE, se eleva por vía jerárquica al/a la Director/a Nacional de Asociaciones Sindicales o al/a la Director/a de Asociaciones Sindicales, quién emite proveído resolutivo con firma certificada.
En estas condiciones, se deriva el EE al Departamento Coordinación Técnica Administrativa a fin de realizar la notificación ordenada.
Realizada la notificación por alguno o varios de los medios mencionados, se agrega la constancia al EE.
La Entidad ya notificada realiza la contestación en el marco de las observaciones/subsanaciones efectuadas en el Dictamen. Este escrito de conteste ingresa por las Mesas de Entradas con nuevo número de EE. Su contenido se incorpora al EE principal.
Si ingresa por la Mesa General de Entradas, la misma deriva a DGE INGRESOS.
En el caso que la contestación se presente en una Delegación, ésta la remite al Departamento Coordinación Técnica Administrativa con número de EE nuevo y en relación al EE principal.
En caso de que la Agencia Territorial haya recibido Oficio Administrativo vía mail del DCTA, el mismo deberá haber generado un EE en esa AT. Si la contestación de la entidad ingresa durante la posesión de ese EE del Oficio Administrativo, la AT podrá ingresarla por IFGRA o por nuevo EE. En éste último supuesto, la Oficina de Sindicales de la AT, primero vinculará su contenido al EE del Oficio Administrativo y remitirá después el EE de la contestación a la guarda temporal dejando constancia en ambos expedientes. Cumplido todo ello, elevará a la DNAS al buzón DGE INGRESOS.
Por cualquiera de estas vías que ingrese el conteste, el DCTA informará la radicación del principal.
Si el principal radica en el Buzón de Notificados, el DCTA derivará a su Sector de Agregaciones para que vincule carátula y contenido sin pases al principal y luego lo remitirá nuevamente al DES para dictamen. El EE de responde se derivará a la Guarda Temporal dejando constancia en ambas actuaciones.
Si el principal se encuentra en el DES u otra dependencia, el EE de conteste se remitirá informando su radicación al mismo destino del EE originario. En el destino, se procederá de la misma manera que en el Sector Agregaciones del DCTA.
Ya en el DES, el EE con la correspondiente agregación, se encuentra en condiciones para que se proceda a su análisis. Se presentan las siguientes alternativas:
- a) Si del análisis realizado no surgen nuevas observaciones, se emite dictamen aconsejando su registro en el Sistema DNAS. El EE es elevado así a la firma certificada del jefe del DES.
Firmado el proveído de compartido por GDE, se eleva por vía jerárquica al/a la Director/a Nacional de Asociaciones Sindicales, quién emite proveído resolutivo con firma por certificada o token.
Realizado el registro en el Sistema DNAS, el EE se deriva al Buzón DGE – INGRESOS, a fin de concretar la notificación pertinente, conforme los medios ya descriptos precedentemente.
Una vez notificado y recibida la constancia de la misma, se agrega al EE y deriva al DES.
El DES procede a reservar el Acto pertinente en el Legajo de la Entidad y enviar el EE a la guarda temporal.
- Si del análisis realizado surgen nuevas observaciones, el DES realizará nuevo dictamen y se repetirá el circuito de firmas, notificación, contestación, agregación hasta que no se encuentren nuevas observaciones para realizar y se emita el dictamen que estime su registro.
SOLICITUD DE CERTIFICACIÓN DE COPIAS DE ESTATUTOS
Cumplimentada la iniciación del trámite por las Mesas de Entradas de todo el país, según lo descripto en el punto 2. CIRCUITOS PROPIOS del presente documento, éstas derivan los EE a la DNAS por Sistema GDE al Buzón DGE – INGRESOS del Departamento Coordinación Técnica Administrativa. Los agentes de dicho Departamento procesan el trámite derivándolo conforme su competencia al DES.
El Sector Administrativo del DES procederá a efectuar la consulta en el Sistema DNAS, emite la copia de los estatutos vigentes y procede a su certificación.
Cumplido, cita a la entidad o administrado, en este caso puede ser un afiliado a la entidad, para su retiro personal por ante la DNAS, o bien, enviarla de manera virtual vía mail con confirmación de entrega o despachada por carta certificada con acuse de recibo con intervención del correo oficial.
Adjuntada la constancia de entrega, se procede a derivar el EE a la Guarda Temporal.
SOLICITUD DE CERTIFICACIÓN DE INSCRIPCIÓN / PERSONERÍA GREMIAL
Cumplimentada la iniciación del trámite por las Mesas de Entradas de todo el país, éstas derivan los EE a la DNAS por Sistema GDE al Buzón DGE – INGRESOS del DCTA. Los agentes de dicho Departamento procesan el trámite derivándolo conforme su competencia al DES.
El Sector Administrativo del DES procede a efectuar la consulta en el Sistema DNAS, emitir el certificado de Inscripción Gremial o Personería gremial, para la firma del/ de la Directora/a Nacional de Asociaciones Sindicales.
Cumplido, se cita a la entidad sindical solicitante para su retiro personal por ante la DNAS, o bien, se envía de manera virtual vía mail institucional con confirmación de entrega o se despacha por carta certificada con acuse de recibo con intervención del correo oficial.
Adjuntada la constancia de entrega, se procede a derivar el EE a la Guarda Temporal.
AGREGACIONES
RECURSO ART. 62 -L.A.S.
Cumplimentada la iniciación del trámite, de manera presencial, virtual o por correo, ante las Mesas de Entradas de todo el país, donde los EE son derivados a la DNAS por Sistema GDE al Buzón DGE – INGRESOS del DCTA, los agentes de dicho Dpto. procesan los trámites y realizan su derivación conforme su competencia al Departamento que corresponda a fin de que se vincule al EE principal.
En estas condiciones el EE será dictaminado estimando la elevación a la Dirección General de Asuntos Jurídicos.
Luego de realizar el Dictamen, se eleva a la firma certificada de la Jefatura del Departamento.
Firmado el proveído por GDE, se remite según vía jerárquica a la DNAS/DAS para su firma certificada.
Una vez firmado, se remite a la Dirección General de Asunto Jurídicos, la que a su vez dispondrá la elevación, dentro del plazo de 30 días a la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo quien se encargará de resolver el recurso planteado.
SOLICITUD DE PRONTO DESPACHO
Cumplimentada la iniciación del trámite ante las Mesas de Entradas de todo el país, donde los EE son derivados a la DNAS por Sistema GDE al Buzón DGE – INGRESOS del DCTA, los agentes de dicho Dpto. informan la radicación del EE principal al que refiere el pronto despacho, vinculándolo en el caso de tener en su poder el expediente principal y derivando las actuaciones completas al Departamento interviniente.
Si el expediente se encontrare en otra unidad administrativa, lo remitirá informando la localización del principal para que se proceda a la vinculación y posterior derivación a su dictaminante.
Una vez vinculado al EE principal, se imprime el Trámite que corresponda a las actuaciones completas, contando con un plazo de TREINTA (30) días. El dictaminante verificará si el pronto despacho interpuesto procede o no y obrará en consecuencia. De cualquier forma, emitirá dictamen, compartido con firma certificada del Jefe/a, más proveído resolutivo de la Dirección Nacional o Dirección con firma certificada, para luego pasar al DCTA a los fines de encauzar la notificación pertinente a la parte.
AGREGACIONES (QUE NO SEAN RECURSOS NI IMPUGNACIONES)
Cumplimentada la iniciación del trámite ante las Mesas de Entradas de todo el país, donde los EE son derivados a la DNAS por Sistema GDE al Buzón DGE – INGRESOS del DCTA, los agentes de dicho Dpto. informan la radicación del EE principal al que refiere la agregación, vinculándola en el caso de tener en su poder el expediente principal y derivando las actuaciones completas al Departamento interviniente. Si el expediente se encontrare en otra unidad administrativa, lo remitirá informando la localización del principal para que proceda a la vinculación y posterior derivación a su dictaminante.
Una vez vinculado al EE principal, se imprime el Trámite que corresponda a las actuaciones completas.
OFICIOS JUDICIALES
Efectuada la iniciación del trámite ante las Mesas de Entradas de todo el país, se tramitan por ante la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Dependencia que deriva a la DNAS los Oficios Judiciales.
Conforme la competencia de cada Departamento, éstos cumplimentan los requerimientos de la Justicia y, previa firma certificada o token de la Dirección Nacional o Dirección, se remiten nuevamente a la DGAJ, en los breves plazos que ésta indique conforme la requisitoria del juzgado oficiante.
DENUNCIAS (QUE NO ENCUADREN EN IMPUGNACIONES ESPECIFICAS)
Cumplimentada la iniciación del trámite ante las Mesas de Entradas de todo el país, donde los EE son derivados a la DNAS por Sistema GDE al Buzón DGE – INGRESOS del DCTA, los agentes de dicho Dpto. procesan los trámites y realizan su derivación conforme su competencia al Departamento Asuntos institucionales.
Pasa a dictamen para verificar, en principio, acreditación de la personería del presentante y, en su caso, el agotamiento de la vía asociacional.
Si se verifican estos requisitos, y si correspondiere, se correrá traslado de la denuncia a la contraparte. Luego de realizar el Dictamen se eleva a la firma certificada de la Jefatura del DAI.
Firmado el proveído por GDE, se remite según vía jerárquica a la DNAS/DAS para su firma certificada.
Una vez firmado, se deriva al DCTA a fin de realizar la notificación pertinente.
Realizada la notificación por algunos de los medios mencionados, se agrega la constancia de la notificación al EE.
Como paso siguiente, la Entidad realiza la contestación al traslado conferido. La misma ingresará por las Mesas de Entradas y se adjuntará al EE principal.
En el caso que la Agencia Territorial haya generado un nuevo EE, éste se remite a la guarda temporal y la contestación es agregadas al EE del Oficio Administrativo derivado por DCTA vía correo electrónico institucional.
El EE original con la correspondiente agregación, es derivado al DAI, a fin de que este Departamento proceda a su análisis.
Del mismo podrá surgir la orden de traslado a la impugnante con las intervenciones habituales del Jefe del DAI y la firma certificada del DAS o DNAS, para su posterior notificación por el DCTA.
Concluidos estos pasos, se procede a elaborar un nuevo dictamen estimando la resolución del conflicto, pasando por la firma del Jefe del DAI y elevándose para la firma certificada de la Dirección Nacional o Dirección de Asociaciones Sindicales.
El EE es derivado al DCTA a fin de su posterior notificación a todas las partes.
Esta última resolución podrá ser recurrida por las partes, caso contrario obrando las constancias de notificación en el EE, el mismo será derivado a la guarda temporal
FORMACIÓN SINDICAL
Cumplimentada la iniciación del trámite ante las Mesas de Entradas de todo el país, donde los EE son derivados a la DNAS por Sistema GDE al Buzón DGE – INGRESOS del DCTA, los agentes de dicho Departamento realizan su derivación conforme su competencia al/la Director/a Nacional o Simple, para evaluar la solicitud e instruir al Sector de FORMACION SINDICAL.
De proceder, se realizará la capacitación correspondiente, y concluida que sea la misma, el EE se remite a la guarda temporal.
SOLICITUD DE AUDIENCIA
Cumplimentada la iniciación del trámite ante las Mesas de Entradas de todo el país, donde los EE son derivados a la DNAS por Sistema GDE al Buzón DGE – INGRESOS del DCTA, los agentes de dicho Dpto. procesan los trámites y realizan su derivación a la privada de la Dirección.
La autoridad de la DNAS fija la fecha de audiencia y confecciona el proveído por GDE con su firma certificada.
Una vez firmado, la autoridad puede optar por efectuar la citación vía telefónica o mail y retener el EE, o bien, derivarlo al DCTA a fin de realizar la notificación pertinente.
Realizada la notificación por algunos de los medios mencionados, se agrega la constancia de la notificación al EE y se devuelve a la Privada de la Dirección.
A posteriori de realizada la audiencia, el EE es derivado a la guarda temporal.
SOLICITUD DE INFORMACIÓN DE ASOCIACIONES SINDICALES
Cumplimentada la iniciación del trámite ante las Mesas de Entradas de todo el país, donde los EE son derivados a la DNAS por Sistema GDE al Buzón DGE – INGRESOS del DCTA, los agentes de dicho Dpto. procesan los trámites y realizan su derivación conforme su competencia al Departamento que corresponda.
Se emite la sábana del DNAS y en su caso las copias pertinentes del legajo. Con ello se deriva a Dictaminación.
Luego de realizar el Dictamen, se eleva a la firma certificada del jefe del Departamento informante.
Firmado el proveído por GDE, se remite según vía jerárquica a la DNAS/DAS para su firma certificada.
Una vez firmado, se deriva al DCTA a fin de realizar la notificación pertinente.
A los efectos de concretar la notificación se presentan las siguientes vías alternativas o conjuntas habilitadas por la normativa vigente:
1) NOTIFICACION TAD: En caso de estar constituido el domicilio TAD en el EE y sin importar la jurisdicción, se utilizará esta vía o la que a futuro la reemplace para notificar el dictamen y proveído resolutivo. Ello sin perjuicio de utilizar conjunta o alternativamente otro medio también ordenado.
2) NOTIFICACION MAIL: Si la entidad constituyó domicilio electrónico en una dirección de e-mail, conforme la Resolución MTEySS 344/20 de Plataformas, y el proveído resolutivo de la Dirección Nacional o Dirección de Asociaciones Sindicales así lo dispone, sin tener en cuenta la jurisdicción, se despacha directamente la notificación vía mail con confirmación de entrega.
3) NOTIFICACION CÉDULA:
- a) CABA: Si la Notificación debe concretarse en jurisdicción de la CABA, se confecciona y deriva la cédula a Inspectores de la DNAS para que la diligencien en el domicilio físico constituido en el expediente y ordenado en el proveído resolutivo.
- b) Resto del País, fuera de CABA: Se confecciona y envía Oficio Administrativo por correo electrónico institucional con aviso de entrega y lectura a la Agencia Territorial que corresponda.
En este supuesto, la AT dispone por cuál/es medio/s ejecutará la notificación. Para ello cuenta con idénticas opciones que la DNAS: por cédula con intervención de sus Inspectores o Notificadores; vía mail con confirmación de entrega a la entidad sindical; por TAD o por Correo Oficial con acuse de recibo.
4) NOTIFICACION CORREO OFICIAL: Igualmente si por razones operativas no pudieren diligenciarse las cédulas por Inspector o Notificador, las mismas podrán despacharse por Correo Oficial al domicilio físico constituido (carta certificada con acuse de recibo).
En el supuesto de haberse iniciado el EE vía TAD, la vista opera como notificación espontánea, y de tratarse de EE o TAD no iniciado por la parte podrá solicitar vista por escrito o espontáneamente, en cuyo caso se dará cuenta de ello en el Acta de Comparecencia, la que una vez firmada por el compareciente y el funcionario otorgante, se subirá al EE como constancia.
Realizada la notificación por algunos de los medios mencionados, se agrega la constancia de la misma al EE.
Luego que obre la constancia de recepción, el EE es derivado a la guarda temporal.
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